GESTIONES PARA NOTIFICAR A LOS DEMANDADOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA INTERRUMPEN EL PLAZO DE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento. El demandante efectuó las gestiones encaminadas a notificar a todos los demandados, por lo que interrumpió el plazo de prescripción al realizar actos tendientes a la prosecución del juicio, evitando la inactividad procesal.
Se interpuso demanda de simulación y nulidad de contrato en sede civil, acción rechazada en primera instancia, lo que el actor impugna con los recursos de casación en la forma y apelación. Entre los meses de octubre y noviembre de 2019, el actor notificó la sentencia a la mayoría de las partes, restándole solo una de ellas, quien cambió de domicilio durante el juicio, y a la que finalmente pudo notificar del fallo de base el 25 de mayo de 2020. Luego de ser notificado, el demandado opuso el incidente de abandono del procedimiento, fundado en que el proceso estuvo paralizado por más de seis meses contados desde la dictación de la sentencia de primera instancia y la notificación de la misma a su parte. El tribunal hizo lugar al incidente, a lo que el actor interpone recurso de casación en el fondo, ya que el tribunal no consideró como útiles las gestiones que pretendían notificar la sentencia a todos los demandados. Lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones.
La Corte Suprema acoge un recurso de casación en el fondo, considerando que si bien para que se declare el abandono de un procedimiento es necesario que las partes hayan cesado en su prosecución, contados desde la última resolución que se pronunciaba sobre una gestión considerada como “útil” por un lapso mayor a 6 meses, no es menos cierto que en el caso en comento el demandante y recurrente hizo lo que correspondía hacer para que se la sentencia definitiva fuera notificada a los demandados, mediante sucesivas presentaciones ante el tribunal de primera instancia, y que dichas gestiones deberían ser consideradas como útiles, poniendo de su parte a fin de que avance el juicio, por lo que el mismo no se encontraba abandonado.
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