CARÁCTER INDUBITADO DEL DERECHO CUYA PROTECCIÓN SE RECLAMA POR MEDIO DE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo de un recurso de protección, establece que, al encontrarse un conflicto siendo conocido por un tribunal de primera instancia, específicamente dilucidando la procedencia de cierto derecho, respecto de este no se puede reclamar protección por medio de la acción constitucional de protección.
Conociendo de un recurso de protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia se pronuncia respecto al impedimento que significa para interponer una acción de protección, el encontrarse que se está conocido el mismo en tribunales de primera instancia.
Lo anterior por cuanto uno de los requisitos de la acción de protección, en virtud de su naturaleza, es que el derecho cuya protección se reclame ostente el carácter de indubitado.
En el caso específico, se encontraba en tramitación un procedimiento de lato conocimiento frente al Juzgado de Policía Local de Mariquina, con el objeto de determinar la existencia de dolo o culpa grave del recurrente en la ocurrencia de transacciones fraudulentas, para establecer la responsabilidad de una entidad bancaria, mientras se interpuso el recurso de protección conocido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en el cual se alegaba que la existencia de dicha responsabilidad de la entidad bancaria y sus intentos por eludirla, vulneraban su derecho constitucional de propiedad.
Finalmente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia termina por RECHAZAR el recurso de protección deducido.
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