ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 18.833 EJERCIDO A DESTIEMPO Y SIN AVISO PREVIO
La Ilustrísima Corte de apelaciones de Antofagasta, conociendo de un recurso de protección, se pronuncia respecto a la actuación ilegal y arbitraria por parte de una Caja de Compensación, al proceder a descontar de la remuneración económica de un deudor, lo adeudado por concepto de crédito social, luego del transcurso más de 5 años desde que las obligaciones se hicieron exigibles, en presencia de un silencio en la relación jurídica, habiéndose iniciado igualmente juicio por vía ejecutiva.
Habiéndose interpuesto recurso de protección en virtud de los artículos 19 N°3 y N°24, y artículo 20 de la Constitución Política de la República, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta se pronuncia estableciendo la ilegalidad y arbitrariedad de la implementación a destiempo y sin previo aviso del mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833, el cual dispone lo siguiente: lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.
Lo Ilustrísima Corte se apega a los fundamentos expuestos por la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol 41.479-2017, en donde se establece que luego de transcurrido extenso lapso de tiempo y actuando de improviso, las entidades de compensación estarían haciendo un uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley y en el contrato suscrito por las partes, afectando a quienes se encuentran en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de estas potestades permisivas ejercidas a destiempo y sin previo aviso.
Ahora bien, en el caso conocido por la Ilustrísima Corte, el lapso de tiempo transcurrido desde que la obligación se hizo exigible fueron de más de 5 años, existiendo un silencio en la relación jurídica, y posteriormente deduciendo acción ejecutiva. Se consideraron arbitrarios e ilegales los descuentos realizados sobre las remuneraciones de la recurrente, toda vez que no fue oportuno, y ya se había iniciado la vía ejecutiva para su cobro, terminando la Ilustrísima Corte por ACOGER el recurso de protección deducido.
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