IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE COBRANZA EJERCIDAS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS AL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación, se refiere a la imprescriptibilidad de las acciones de cobranzas ejercidas por la Tesorería General de la República, específicamente respecto a una obligación contraída y destinada al financiamiento de los estudios superiores de un deudor.
Conociendo de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncia aseverando la imprescriptibilidad de las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N°20.027, la cual establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, sean acciones ordinarias o ejecutivas.
Igualmente, la Ilustrísima Corte se refiere a la preferencia de la Ley 20.027, por sobre la Ley 18.902, por ser un cuerpo normativo especial.
Siendo así, se termina por revocar la sentencia apelada en que se accedió a la excepción de prescripción. Lo anterior, con un voto en contra de la ministra Claudia Lazen, quien entiende que el Fisco, como acreedor, está en situación de cobrar lo adeudado conforme al procedimiento aplicable, sea ejecutivo u ordinario, pero acorde a las normas generales según la naturaleza del título fundante. Finalmente, para más fundamentación, menciona el artículo 2497 del Código Civil, la cual dispone que las acciones prescriben en favor y en contra del Estado, debiendo existir norma que declare lo contrario expresamente para que se entienda así.
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