ANTE LA RENUNCIA VOLUNTARIA DE LA NACIONALIDAD CHILENA, ES NECESARIA LA DICTACIÓN DE UNA LEY PARA RECUPERARLA
Se dedujo reclamo de nacionalidad conforme al artículo 12 de la Constitución, para impugnar un oficio dictado por el reclamado, por el cual, dicha repartición habría negado lugar a una solicitud de eliminación de la anotación de renuncia a la nacionalidad chilena, por parte de la actora. El pleno de la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación por perdida o desconocimiento de la nacionalidad, interpuesto en contra de un oficio dictado por el Servicio Nacional de Migraciones.
La reclamante, una ciudadana chilena que se casó con ciudadano estadounidense en Estados Unidos, obtuvo la nacionalidad norteamericana 9 años después de haberse casado. Luego de unos años, enviudó y decidió regresar a vivir a Chile junto a su hijo en calidad de extranjeros con visa de permanencia en Chile. No obstante, una vez en Chile, le tocó revalidar su carnet de identidad chileno, para lo cual el Registro Civil le solicitó renunciar a la nacionalidad chilena para mantener su status migratorio, de acuerdo a la Ley N°20.050, a lo que ella accede. Posteriormente regresa a Estados Unidos para que su hijo curse la educación secundaria, y al querer retornar a Chile, se ve imposibilitada por la pandemia, lo que la inquieta por poder perder su empleabilidad y acceso a la seguridad social. El Servicio Nacional de Migraciones se negó a quitar la anotación de su renuncia a la nacionalidad, por lo que la renunciante deduce reclamación de nacionalidad invocando el derecho a la nacionalidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Corte Suprema desestima la reclamación, y sostiene que el mencionado Servicio actuó considerando el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución, toda vez que renunció a la nacionalidad adquiriendo otra de un país foráneo, y que se requiere una ley para poder recuperarla.
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