SERA RESPONSABLE CIVILMENTE EL PROVEEDOR TENGA MEDIDAS DE SEGURIDAD DEFICIENTES EN ESTACIONAMIENTO
La I. Corte de apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre las medidas de seguridad que deben tener los estacionamientos, señalando que es deber del proveedor del servicio contar con medidas suficientes en lo que respecta a la seguridad del vehículo de los consumidores.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que condenó a empresa al pago de los perjuicios sufridos por robo de especies que se encontraban al interior de vehículo en estacionamiento del proveedor de servicios.
Se funda la apelación en la circuntancia que la propietaria del vehículo, no es la querellante y demandante civil, por ende, no detentaría legitimidad activa. Sumado a que señalarían que los hechos no se encontrarían debidamente acreditados, y que el tribunal a quo habría incurrido en razonamientos contradictorios.
Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que las alegaciones expuestas no logran desvirtuar los razonamientos contenidos en la sentencia de primera instancia, todos los cuales aparecen fundados en antecedentes y elementos de convicción ponderados conforme a las reglas de la sana crítica.
En este sentido, señalan que no es efectivo que el Juzgado de primer grado haya incurrido en una contradicción al establecer la vulneración al deber de seguridad en el consumo por parte de la empresa querellada y demandada civil, desde que, fluye de la simple revisión que el servicio de estacionamiento que proveyó la aludida firma, fue deficiente en lo que respecta a la seguridad del vehículo conducido por el actor, todos elementos que determinaron, en definitiva, acoger la acción interpuesta en su contra.
Dado lo anterior, se confirma la referida sentencia con declaración que se rebaja el monto de la multa.
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