ES DEBER DE LA DENUNCIADA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EFICIENTES EN EL ESTACIONAMIENTO
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre las medidas de seguridad de los estacionamientos, señalando que le corresponde a la denunciada acreditar la existencia de medidas de seguridad eficientes en el estacionamiento donde el consumidor aparcó el vehículo de su propiedad.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios contra robo de vehículo en dependencia de centro comercial.
La I. Corte de Apelaciones conociendo del recurso, señala que le corresponde a la denunciada acreditar la existencia de medidas de seguridad eficientes en el estacionamiento donde el consumidor aparcó el vehículo de su propiedad, sin embargo, no se rindió ninguna prueba para tal efecto.
Así las cosas, y habiéndose acreditado la existencia del robo y el acto de consumo; y sin que constaran antecedentes respecto de las medidas de seguridad de la demandada, la I. Corte de Apelaciones, confirma la sentencia apelada.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_893_230330110315.PDF)