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  • Editor Revista Legal
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  • 01-04-2023

LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS MUNICIPALIDADES PARA QUERELLARSE

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia respecto a la legitimación activa de las Municipalidades para querellarse, en virtud del Código Procesal Penal y la Ley N°18.695.

Conociendo de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción se pronuncia indicando la efectiva legitimación activa de las Municipalidades para querellarse, en cuanto concurran los presupuestos establecidos en el artículo 108 inciso 1° del Código Procesal Penal, y artículo 28 inciso 2° de la Ley N°18.695.

En consideración de las normas referidas anteriormente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones establece que las Municipalidades podrán actuar como querellante en los casos en que sea personalmente ofendida, debiendo concurrir un interés directo respecto a estas. En el caso específico, el interés directo de la Municipalidad de Concepción para querellarse, radica en los efectos perniciosos que le ocasionaron los hechos constitutivos de los delitos de suplantación de identidad y estafa.

Finalmente, se revoca la resolución apelada, admitiendo a tramitación la querella por el delito de suplantación de identidad.



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(doc_901_230417040410.PDF)