DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN VIRTUD DE LA LEY 21.379
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia respecto a la aplicación de la Ley 21.226, con las modificaciones introducidas por la Ley 21.379, sobre la reactivación del sistema de justicia posterior al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, atendiendo específicamente al abandono del procedimiento.
Conociendo de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco se pronuncia respecto de la aplicación de la normativa correspondiente al incidente de abandono del procedimiento, respecto de las causas paralizadas por disposición del artículo 6 de la Ley 21.226 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia, producto del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, luego de cesar el mismo.
Haciendo referencia al artículo 12 de la ley 21.379, el cual indica que se reanudarán las causas a petición de parte en aquellas causas que se encuentren dentro de las hipótesis mencionadas en el párrafo anterior; y en consideración de la fecha de término del el estado de excepción el 30 de diciembre de 2021, se indicó por la Ilustrísima Corte que desde esta última comenzarían a correr los plazos según las reglas del procedimiento dispuestas en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, contando los plazos de abandono del procedimiento desde el 30 de diciembre de 2021, mismo término dentro del que las partes debieron solicitar la reactivación de los procedimientos.
En virtud de lo anterior, la Corte termina por REVOCAR la resolución apelada y, en su lugar, declarar que se acoge el incidente de abandono del procedimiento planteado por el demandado.
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