SOLO ES APELABLE LA SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO LABORAL QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES A LA EJECUCIÓN DE PAGO, REMISIÓN, NOVACIÓN Y TRANSACCIÓN
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación en los juicios ejecutivos laborales, señalándose que las resoluciones que se dicten en dichos procedimientos son inapelables, salvo aquellas sentencias que resuelve las excepciones a la ejecución de pago, remisión, novación y transacción.
Se interpone recurso de hecho, contra la resolución que no concedió, por improcedente, la apelación que interpuso contra la resolución que acogió una objeción a la liquidación del crédito efectuada por la contraria.
Señala que el recurso debió ser concedido, toda vez que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que estableció derechos permanentes en favor de las partes.
Conociendo el asunto, la I. Corte de Apelaciones señala que, tratándose de un juicio ejecutivo laboral, es aplicable el artículo 472, que dispone que las resoluciones que se dicten en dichos procedimientos son inapelables, salvo la situación regulada en el artículo 470, que prescribe que es apelable en el sólo efecto devolutivo la sentencia que resuelve las excepciones a la ejecución; de pago, remisión, novación y transacción.
En consecuencia, al no ser la resolución apelable en este caso aquella a la que se refiere el artículo 470 del referido Código, desde que no resolvió ninguna de las excepciones a las que la norma se refiere, el recurso era inadmisible, por lo que se rechaza el recurso de hecho.
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