DISCRIMINACIÓN NEGATIVA POR OMISIÓN EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE VISA DEFINITIVA
Conociendo de un recurso de protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso se pronuncia respecto a la omisión en el pronunciamiento de una solicitud de visa definitiva, por haber transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, estableciendo una discriminación negativa en contra de la solicitante.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de protección, se pronuncia respecto a la demora en el pronunciamiento de una solicitud de visa definitiva, por haber sobrepasado en forma excesiva el plazo de 6 meses para la decisión final de este tipo de solicitudes, sin acontecer un caso fortuito o fuerza mayor, en virtud del artículo 27 de la Ley N°19.880.
Respecto a este, la Ilustrísima Corte estableció dicha demora como una discriminación negativa en la tramitación de la visa definitiva, por haberse excedido el plazo anteriormente mencionado, en contravención igualmente con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°19.880, respecto al principio de celeridad en esta tramitación. En consecuencia, la Ilustrísima Corte termina por establecer la contravención del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, entregando a este último el plazo de 60 días hábiles para su pronunciamiento sobre la solicitud ingresada.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_904_230417040426.PDF)