LOS HECHOS ESTABLECIDOS EN EL FALLO RESULTAN INAMOVIBLES PARA LA CORTE SUPREMA AL NO HABERSE DENUNCIADO LA TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PRUEBA
Una inmobiliaria solicitó la terminación del contrato de arriendo con el demandado, así como el pago de 26 rentas insolutas por el período que media entre el mes de julio de 2018 y la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, pidió la restitución de la propiedad arrendada. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base, y en su lugar, desestimó las excepciones opuestas y ordenó la restitución de un inmueble.
Frente a la demanda de la inmobiliaria, la demandada opone excepciones de falta de legitimación activa, toda vez que la demanda es interpuesta por una sociedad distinta a la que celebró el arrendamiento, sin siquiera ser su continuadora legal. También opone excepción de contrato no cumplido, ya que la arrendadora no ha reembolsado ciertos gastos efectuados por la demandada que han servido para mantener el inmueble en estado de habitable. El tribunal de primera instancia acogió las excepciones, decisión revocada por la Corte de Santiago en alzada, que las rechazó y ordenó restituir el inmueble a su dueño y pagar las rentas adeudadas. En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la inmobiliaria arrendadora es una persona distinta a la demandante, y que no expresó en la demanda la renta pactada ni la duración del contrato.
La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo, señalando que se ha aplicado correctamente la normativa relacionada a la materia del caso, y que la demandante se encuentra legitimada para accionar, y así ha quedado claro en los hechos establecidos en el fallo, que son inamovibles por la Corte Suprema, al no haberse denunciado la transgresión de normas reguladoras de la prueba, y el fallo recurrido estableció la existencia del contrato y sus estipulaciones.
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