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  • Editor Revista Legal
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  • 08-05-2023

AGENCIA DE TURISMO NO INFRINGE LA LEY DEL CONSUMIDOR AL NEGAR EL REEMBOLSO DE LO PAGADO POR 2 PASAJES AÉREOS DE VUELO CANCELADO, SI EL CONTRATO ESTABLECÍA QUE LOS BOLETOS NO DABAN DERECHO A DEVOLUCIÓN

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas por un consumidor en contra de agencia de turismo, por negarse a reembolsar el precio pagado por dos tickets de avión, en circunstancias que el vuelo había sido suspendido por la línea aérea. La Corte determinó que la alternativa dada al consumidor, que le permitía el uso del pasaje por un tiempo extendido era proporcional, considerando que la suspensión del viaje se debía a un caso fortuito como es la pandemia del COVID-19, pero ésta lo desestimó.

El actor compró un paquete turístico para dos personas con destino a Punta Cana en una agencia de turismo. Sin embargo, días antes del viaje, se le informó vía mail que su vuelo había sido suspendido debido a la pandemia del COVID-19. La agencia se negó a reembolsar lo pagado por los boletos aéreos y ofreció que los pasajes quedaran vigentes hasta el año siguiente, lo cual fue rechazado por el denunciante. El actor estimó que la agencia de turismo vulneró sus derechos como consumidor, y solicitó una multa y una indemnización por los perjuicios causados. El juzgado de policía local acogió la denuncia y condenó a la agencia al pago de una multa más indemnización.

Sin embargo, la agencia apeló y la Corte de Santiago acogió el recurso de apelación. La Corte consideró que los tickets aéreos no son reembolsables y que la suspensión del vuelo debido por pandemia constituía un caso fortuito. Además, consideró que la oferta de la aerolínea de permitir el uso de los pasajes hasta fines del año siguiente era una solución proporcional y que la devolución del pasaje no correspondía según el contrato suscrito. Por lo tanto, la Corte revocó la sentencia del tribunal de policía local.



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(doc_911_230517030522.PDF)