DE LA CONCURRENCIA DEL DAÑO MORAL POR INFRACCIÓN A LA LEY 19.496
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo de un recurso de apelación, se pronunció respecto a la procedencia de daño moral en materia de infracción a la Ley del Servicio Nacional del Consumidor.
Conociendo de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta se pronunció respecto a la efectiva procedencia de daño moral, en un caso de infracción a la Ley 19.496, Ley del Servicio Nacional del Consumidor, en el que una entidad bancaria concedió la apertura de una cuenta corriente por vía remota, sin asegurar un sistema mínimo de verificación de identidad, no solicitando copia de la cédula de identidad del solicitante ni verificando la procedencia de la firma con la que se suscribió dicha cuenta a través de ningún sistema avanzado u otro, según confirma la Ilustrísima Corte. Lo anterior permitió el uso de dicha cuenta para la defraudación de terceros en nombre de la persona a quien se suscribió fraudulentamente y sin su voluntad la cuenta bancaria.
La Ilustrísima Corte confirma la procedencia de daño moral en esta circunstancia, toda vez que producto de las acciones negligentes de la entidad bancaria, la demandada sufrió perjuicios, figurando dentro de las plataformas bancarias como deudora morosa, agravándose la circunstancia por perfilar dentro de los registros públicos de morosidades, lo que tiene como consecuencia la afectación de la vida familiar y personal de la actora, en cuanto imposibilita a la misma para acceder a sistemas crediticios bancarios y comerciales.
Finalmente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma la sentencia apelada, en virtud de daño cierto, probado, relevante y con relación de causalidad con las acciones negligentes de la demandada; y elevando el monto de indemnización por dicho concepto en favor de la actora.
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