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  • Editor Revista Legal
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  • 10-05-2023

DEL REQUISITO DE 'PETICIONES CONCRETAS' PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de un recurso de hecho, se pronuncia respecto a la procedencia del recurso de apelación y la concurrencia de los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, específicamente respecto al requisito de peticiones concretas y la mención de la Corte de Apelaciones a la cual se dirige.

Mediante la interposición de un recurso de hecho, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena conoció un recurso de apelación denegado el que fue interpuesto respecto de una resolución que denegó la práctica de diligencias probatorias. El tribunal a quo no dio lugar al recurso de apelación por carecer de indicación específica del tribunal de segunda instancia ante el cual se dirigía el recurso, lo cual fue considerado por este como una falta al requisito de formular peticiones concretas dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

En este contexto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, determinó que el recurso de apelación interpuesto en subsidio contaba con fundamentos de hecho y derecho y con peticiones concretas, de la forma que dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en él se remite a los argumentos deducidos en el recurso de reposición interpuesto en lo principal de la presentación. De lo anterior se colige que no se entiende como petición concreta la expresión del tribunal de segunda instancia al cual se dirige, y por lo demás, no es requisito excluyente en el recurso de apelación.

Finalmente, el tribunal menciona la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones que deniegan la práctica de una diligencia probatoria, en virtud de la interpretación a contrario sensu del artículo 326 inciso final del Código de Procedimiento Civil, terminando por acoger el recurso de hecho.



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(doc_913_230517030521.PDF)