DESPIDO VERBAL NO FORMALIZADO CORRESPONDE A DESPIDO INJUSTIFICADO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, habiendo acogido un recurso de nulidad en materia laboral, dicta sentencia de reemplazo en virtud del artículo 478 del Código del Trabajo, pronunciándose respecto al despido injustificado toda vez por el despido verbal, no fue formalizado.
En sentencia de reemplazo en materia laboral, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció reconociendo como despido injustificado a aquella terminación contractual verbal que no se haya formalizado posterior a su realización.
Tratándose de un despido verbal no formalizado, la Ilustrísima Corte ha indicado que solo queda colegir que se trata de un despido sin causa, y por lo tanto corresponde aplicar las normas de despido injustificado, teniendo el trabajador desvinculado de forma informal, derecho al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio.
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