NEGATIVA DE UN CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE CESIÓN DE DERECHOS REFERIDA A UN INMUEBLE ESPECÍFICO, SE AJUSTA A DERECHO
El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de la capital, que se negó a inscribir una cesión de derechos hereditarios sobre un inmueble, aduciendo la falta de concurrencia de todos los herederos al acto de transferencia.Se debe dar acceso al Registro de Propiedad sólo a actos y contratos con efectos permanentes, y no a aquellos que estén sujetos a la eventualidad de una cancelación, como podría ocurrir en este caso, si se determina adjudicar el inmueble a otro de los comuneros.
El actor señala que suscribió, en calidad de cesionario, un contrato de cesión de derechos hereditarios recaídos sobre un inmueble. Señala que el cedente decidió transferir los derechos que había adquirido por sucesión por causa de muerte de su madre, para lo cual firmaron el respectivo contrato y solicitaron su inscripción al Conservador competente. El Conservador se niega a inscribir la escritura argumentando que no se ha realizado una partición que habilite al cedente a disponer de sus derechos sobre el bien raíz. El reclamante sostiene que esta decisión es errónea, ya que el dueño de derechos en una comunidad hereditaria debería poder disponer de ellos. Además, argumenta que la cesión de derechos no implica la venta del inmueble en sí. El Conservador argumenta que solo permite el acceso al registro cuando se cumplen ciertos requisitos y que la cesión de derechos solo se puede inscribir después de la adjudicación del bien al cedente. El juzgado civil rechaza la reclamación, argumentando que no se puede determinar si el inmueble en cuestión corresponde al cesionario.
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