EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PUEDE RECHAZAR LA INSCRIPCIÓN DE UNA MARCA QUE PRESENTA COINCIDENCIAS GRÁFICAS Y FONÉTICAS CON UNA YA EXISTENTE
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella del INAPI que desestimó una solicitud de registro de marca. Se pretendió inscribir la marca “U- ANTARTICA” para servicios de edición e impresión de libros, sin embargo, el signo gráfico se presta para confundir al público y a los clientes con otra marca editorial y de venta de libros ya existente, y que contiene la misma referencia geográfica
El INAPI desestimó la solicitud, indicando que el signo que se pretende registrar presenta coincidencias gráficas y fonéticas con una conocida librería y editorial, por lo que induciría al error y confusión en el público. La decisión fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial considerando que la marca que se pretendía registrar presentaba semejanzas relevantes en su aspecto denominativo con la palabra “Antártica”, que evidentemente es la expresión más relevante y denominativa.
El solicitante interpuso un recurso de casación en el fondo en contra de un fallo anterior, alegando infracción del artículo 16 de la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial. El recurrente argumentó que la prueba no se evaluó correctamente según las reglas de la sana crítica, especialmente en materia de derecho marcario. Además, afirmó que la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial infringió las normas marcarias al permitir que otros utilicen referencias geográficas en sus marcas, pero negarle esa facultad al actor. Pero la Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, argumentando que el recurrente no presentó pruebas concretas de infracción a las reglas de la sana crítica y que su disconformidad con la valoración de los antecedentes no es suficiente para analizar la supuesta infracción al artículo 16 de la ley. En consecuencia, el recurso de casación en el fondo fue rechazado por la Corte Suprema.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_923_230601040607.PDF)