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  • Editor Revista Legal
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  • 05-06-2023

EMPRESA PRINCIPAL SE ENCUENTRA OBLIGADA AL PAGO, EN EL EVENTO DE LA SANCIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LA EMPRESA CONTRATISTA

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, deducida en contra de una empresa constructora, así como del Servicio de Salud de Viña del Mar como mandante de la obra. Este es el verdadero sentido y alcance de los incisos 5º, 6º, y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. A la empresa principal no se le puede otorgar un plazo menor que a la empresa contratista para cumplir la sanción de nulidad del despido, señala el máximo Tribunal.

 

Un grupo de 17 trabajadores dependientes de la empresa contratista, demandaron solidariamente a la empresa y al Servicio de Salud, alegando despido injustificado y nulo, junto con el cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas. La empresa demandada fue condenada a pagar indemnizaciones correspondientes desde la fecha del despido hasta su convalidación, y el Servicio de Salud fue condenado solidariamente por el tiempo en que estuvo vigente la subcontratación. Los demandantes interpusieron un recurso de unificación de jurisprudencia para determinar si la empresa principal en régimen de subcontratación está obligada a pagar la sanción de nulidad del despido en los mismos términos que la empresa contratista. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que la empresa principal es responsable de la ineficacia del despido y que el límite temporal impuesto a la sanción de nulidad del despido al Servicio de Salud es nulo parcialmente. Por lo tanto, el Servicio de Salud está obligado a responder solidariamente por las remuneraciones devengadas desde el día del despido hasta su convalidación.