LA MENCIÓN 'PAGO AL CONTADO' QUE SE ESTAMPA EN UNA FACTURA, SE REFIERE A LA FORMA DE PAGO Y NO AL HECHO DE HABERSE PAGADO LA FACTURA
La I. Corte de apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que de conformidad con el tenor del artículo 2 inciso final de la ley 19983, el que dispone “En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura”, implica que la mención “Pago al contado” se refiere a la forma de pago y no al hecho de haberse pagado la factura.
Se interpone recurso de apelación solicitando se revoque sentencia que acogió excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Y el ejecutado se adhiere a tal apelación, solicitando se acoja la excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto de esta ultima el ejecutado solicita se acoja la excepción fundado en que las facturas tienen la frase estampada de “PAGO AL CONTADO” lo que implicarían necesariamente que se encuentran pagadas.
La I. Corte de apelaciones conociendo el fondo del asunto, señala que de conformidad con el tenor del artículo 2 inciso final de la ley 19983, la mención “Pago al contado” se refiere a la forma de pago y no al hecho de haberse pagado la factura, como se pretende por el ejecutado.
Agregan que no estando sujeta a plazo la obligación consignada en las facturas en discusión -por haberse seleccionado la alternativa “al contado”-, corresponde al deudor acreditar, de acuerdo a los medios de prueba legales, el pago de dicha obligación. Sin embargo, al no haber rendido la ejecutada prueba adicional alguna para acreditar el pago o solución efectiva de dichas facturas, se debe proceder al rechazo de la excepción en análisis.
Dado lo anterior, se confirma la sentencia apelada.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_926_230601040600.PDF)