RECHAZO A REGISTRO DE MARCA POR COINCIDENCIAS EN SIGNOS GRÁFICOS Y FONÉTICOS, SE AJUSTA A DERECHO
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella emitida por el INAPI, que rechazó el registro de marca de un producto alimenticio. La solicitante quiso inscribir la marca “Shot Alfajor Helado”, pero aquella coincidía en determinados signos con una pre existente denominada “Hot Shots”, lo que a juicio de la magistratura puede confundir al público y los consumidores.
El INAPI desestimó la solicitud después de constatar la existencia de otra marca previamente registrada para un alimento diferente dentro de la misma clase, la cual llevaba el nombre de “Hot Shots”. La decisión fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada, ya que consideraron que existían similitudes gráficas y fonéticas entre ambas marcas que podrían generar confusión en el público y los consumidores. Recurriendo de casación de este fallo, la empresa solicitante, alegó la infracción del artículo 20 letra h) y el artículo 16 de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial. La empresa argumentó que los magistrados encargados del caso no tuvieron en cuenta razones lógicas y la experiencia en su decisión, y que, si hubieran sido consideradas, la marca solicitada habría sido aceptada para su registro.
Afirmaron que los ministros no realizaron un análisis profundo y lógico de las pruebas presentadas, lo cual, según ellos, infringía las leyes que regulan las pruebas en el proceso. No obstante, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo después de argumentar que el recurrente no especificó qué regla de lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico había sido violada en la valoración de las pruebas. Señalaron que la empresa expresaba principalmente su desacuerdo con la decisión y la valoración de los antecedentes, pero no presentaba pruebas concretas de infracción. Por lo tanto, la Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamentos.
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