NO PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL CUANDO EL TRABAJADOR SE EXPONE A UN RIESGO IMPRUDENTE
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral. La empresa capacitó a la demandante y le brindó todos los elementos de seguridad para realizar su trabajo, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Sin embargo, la actora intentó destrabar una máquina cepilladora que aún se encontraba encendida conociendo el riesgo de tal imprudente maniobra, lo que devino en el accidente que le produjo un 40% de incapacidad permanente.
La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que desestimó una demanda de indemnización por accidente laboral. La demandante alegó que la empresa no cumplió con las medidas de seguridad necesarias y que sufrió lesiones graves en el accidente. Sin embargo, la empresa argumentó que se cumplieron todas las normas de seguridad y que el accidente fue resultado de la negligencia de la trabajadora. Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Talca respaldaron la postura de la empresa, y la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia. El fallo sostuvo que la trabajadora actuó imprudentemente al acercarse a la máquina en movimiento y que la empresa tomó todas las medidas necesarias para protegerla. Además, se señaló que el hecho del accidente no puede ser modificado a través del recurso de unificación.
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