FILTRACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las filtraciones que hemos conocido en investigaciones que lleva el Ministerio Público han generado gran controversia y desconfianza en actuaciones del órgano persecutor, motivando planteamientos tales como restringir el acceso a las carpetas investigativas; perseguir con mayor celo la responsabilidad de aquellos que, debiendo velar por la reserva de la información, podrían ser los responsables de su divulgación indebida; y aumentar las sanciones y penas por dichas conductas.
Recientemente, se ha aprobado el Congreso Nacional un robusto marco legal que modifica sustancialmente los estándares aplicables a la protección de datos personales y que contiene una serie de elementos que permiten abordar preventivamente el reforzamiento del secreto de la investigación penal.
Durante una investigación penal se recopila y trata una gran cantidad de información, entre ella, abundante información personal, que puede incluir antecedentes de identificación, localización, desplazamientos; datos especialmente sensibles, como los relativos a la salud, finanzas, opiniones políticas de las personas investigadas; y, por cierto, todos aquellos contenidos en comunicaciones de carácter privado.
La reserva de la investigación penal busca asegurar que las diligencias se lleven a cabo de manera efectiva y justa, protegiendo la integridad del proceso, evitando interferencias y resguardando la seguridad de las personas involucradas. Un adecuado nivel de protección de datos personales puede contribuir a que la información recopilada durante la indagación criminal sea tratada de manera responsable y segura, resguardando el respeto a los derechos de sus titulares.
En efecto, el tratamiento de datos debe sujetarse a ciertos principios que resguardan, por ejemplo, su recolección con objetivos específicos, explícitos y lícitos, y un tratamiento limitado a esos fines; y, también, estándares adecuados de seguridad, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilícito, así como contra su pérdida, filtración, daño accidental o destrucción.
En el caso del Ministerio Público, es lícito el tratamiento de datos personales cuando se realiza para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad a las normas especiales que le son aplicables. En esas condiciones, tiene la calidad de responsable de datos y no requiere el consentimiento del titular para efectuar el tratamiento de sus datos personales.
Para dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la nueva legislación su autoridad superior, el Fiscal Nacional, deberá dictar las políticas, normas e instrucciones necesarias, para lo cual resulta indispensable que realice un diagnóstico de sus procesos de tratamiento de datos y, en base a dicha evaluación, diseñe y ponga en ejecución un plan de intervención que contemple la elaboración de nuevas políticas; la revisión de procesos y protocolos; y la generación de controles, de monitoreo y de nuevos roles al interior de la institución.
De esta forma, para la prevención de filtraciones, la implementación de la nueva ley de protección de datos personales resulta ser un factor que favorece la efectividad del secreto de la investigación penal y que le permite al Ministerio Público transitar a la adopción de mecanismos preventivos basados en el principio de privacidad por defecto. Con ello también reforzará la confianza ciudadana, la legitimidad y la eficacia en la aplicación de la justicia, ya que, cuando los ciudadanos confían en el sistema persecutor, se sienten más seguros y motivados para colaborar en la lucha contra el delito.