DT señala que afiliación o desafiliación a CCAF pueda ser por votación electrónica
Por medio del Ord. N°4274 del 4 de septiembre de 2019 la Dirección del Trabajo indicó que la afiliación o desafiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar pueda ser por votación electrónica. Argumentó que “el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores”. Añadió que “la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N°4969/79 del 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos para la utilización de un sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, siempre que éste cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio, y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades le impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea. Lo señalado en el párrafo precedente no obsta a las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades”. En el caso concreto que dio origen al dictamen, “de acuerdo a los antecedentes acompañados, aparece que el personal de que se trata labora en 2 ciudades diferentes, Calama y Santiago. Además, agrega en su presentación que 58 dependientes prestan servicios en ciclos de trabajo, tanto diurnos como nocturnos, lo que dificulta su comparecencia a una asamblea de votación. Lo anterior autoriza a sostener que la dispersión geográfica en que se desempeñan los trabajadores de que se trata, imposibilita que la votación para adoptar el acuerdo de afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se lleve a cabo mediante la realización de una sola asamblea. En razón de lo anterior, el infrascrito no observa inconvenientes jurídicos con que la votación en comento se realice mediante el sistema electrónico aludido, exclusivamente para el caso consultado”. Dj