ES COMPATIBLE LA ACCIÓN DE COBRO EJECUTIVO DE LAS SUMAS CONTENIDAS EN LA CARTA DE DESPIDO, CON LA ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
La Corte, analizando los artículos 169 y 168, resuelve que por ser la carta de despido, una oferta irrevocable, que vincula al empleador desde su emisión, no siendo requisito para que tenga dicho carácter, la aceptación o no del trabajador, este puede accionar por la vía ejecutiva para el cobro del finiquito y a su vez, accionar por despido injustificado. (Ver Más).
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