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  • Editor Revista Legal
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  • 05-05-2020

SE DECLARA EXTEMPORÁNEO RECURSO CUANDO FUE INTERPUESTO EN DOS OCASIONES ANTERIORES FUNDADO EN LOS MISMOS HECHOS

La Corte de Apelaciones de Arica conociendo un recurso de protección en contra del sindicato de taxistas por no permitir la incorporación de la recurrente, señala que éste se habría intentado en dos oportunidades anteriores y fundado en los mismos hechos por lo que resulta extemporáneo.

Se deduce recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Propietarios de Taxis Colectivos “Sobraya-Azapa”, quienes habrían impedido en forma arbitraria e ilegal que pueda afiliarse la recurrida a dicho sindicato como socia.

Agrega que ésta habría cumplido los requisitos de incorporación, que serian: 1) pagar una cuota de incorporación; y 2) carta de presentación, pero que posteriormente le informaron que realizada la votación a mano alzada se rechazaba su incorporación. La recurrente señala que ha intentado en varias ocasiones afiliarse pero le niegan continuamente su afiliación, incluso le habrían señalado que no lo intente más, ya que “los directivos no quieren incorporar más bolivianos en el sindicato”.

La recurrida informando señala que no habrían incurrido en ninguna acción arbitraria e ilegal, puesto que dieron tramitación a la solicitud conforme al procedimiento establecido, cuya solicitud fue sometida a votación, rechazándose por mayoría absoluta de los socios en asamblea su incorporación. Agrega que no es efectivo que hayan incorporado nuevos socios, puesto que están en proceso de restructuración por excesiva cantidad de socios y, en cuanto a la discriminación alegada por su nacionalidad, señalan que no es efectivo, ya que gran parte de los socios del sindicato son bolivianos residentes, peruanos, aymaras, mapuches y afrodescendientes.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo del recurso señala que consta que se habría cumplido con el procedimiento establecido en el estatuto del sindicato para la incorporación de nuevos miembros. Agrega que revisados los antecedentes consta en los registros digitales de la Corte, el ingreso de otros dos recursos de protección de la recurrente, el primero se tuvo por desistido, y el segundo fue declarado inadmisible, por ello estima que el recurso resulta extemporáneo por tratar de revivir los recursos presentados con antelación y que fueron desestimados por la Ilustrísima Corte, fundándose cada uno de ellos en los mismos dos actos arbitrarios alegados en esta acción constitucional, por ello se rechaza el recurso de protección.

 



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(doc_302_200515020516.PDF)