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  • Editor Revista Legal
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  • 19-05-2020

LA FALTA DE FORMALIDAD O ERRORES COMETIDOS EN LA COMUNICACIÓN DEL DESPIDO AL TRABAJADOR NO LO DEJA SIN EFECTO

De acuerdo con los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, el despido realizado por el empleador, incluso si es verbal, produce todos sus efectos, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puede acarrear.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge un recurso de nulidad interpuesto por la demandante de autos, anulando la sentencia de primera instancia, la cual había rechazado la demanda de despido injustificado, así como también rechazó la excepción de finiquito opuesto por la contraria.

Como se señaló anteriormente, el razonamiento de la Corte se basa en los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, los cuales, expresamente, señalan que la relación laboral puede terminar sin formalidad alguna, incluso sin que se haya invocado una causal.

A mayor abundamiento, aún si se considera como errónea la comunicación misma, el mero retracto del empleador no es suficiente para hacer surgir una nueva relación laboral, toda vez que se requiere el consentimiento de ambas partes. Abona lo anterior, que, de acuerdo con la regulación sobre el despido en la normativa laboral, no resulta aceptable que se traslade a los trabajadores la responsabilidad y/o las consecuencias de las desinteligencias, desaciertos, errores, inobservancias o incumplimientos de los empleadores. Tampoco el hecho de haberse otorgado y tramitado licencias médicas por los trabajadores incluso aun terminadas sus relaciones laborales, no solo porque no se reclamó de su ilegalidad, sino porque no se verifica en el Código del Trabajo norma alguna que impida dar término a la relación laboral cuando se goza de licencia médica, excepto la norma expresa del artículo 161 del Código del Trabajo, so pena de quedar expuesto el empleador, y en su caso, a lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente.

 



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(doc_311_200527120556.PDF)