BANCO DEBE RESTITUIR DINERO SI ÉSTE NO TOMÓ LAS MEDIDAS DE RESGUARDO NECESARIAS RESPECTO DE LOS DINEROS SUSTRAÍDOS FRAUDULENTAMENTE A LA RECURRENTE
Es arbitrario e ilegal que la institución bancaria se niegue a restituir a la recurrente las sumas de dineros retiradas por un tercero sin autorización y sin haber efectuado las indagaciones necesarias para comprobar la irregularidad denunciada ni adoptar las consecuentes medidas de seguridad.
Se recurre de protección en contra de una entidad bancaria, en razón de que terceros habrían realizado dos giros o retiros de dineros, sin consentimiento de la recurrente, por Caja de la cuenta de Ahorro Estudio Seguro que abrió en favor de su hija menor de edad. Alega que habría existido falta de seguridad, control y diligencia por parte del Banco, en su calidad de depositario de su dinero, lo cual importa un incumplimiento a su obligación de custodia y resguardo.
La Corte de Apelaciones de Santiago analizando los documentos acompañados, y los argumentos esgrimidos por las partes, señala que la firma que consta en el comprobante de giro, suscrito ante el cajero al momento de la operación en cuestión, es diferente a la que se aprecia en su cédula de identidad, Formulario de Reclamo de las transacciones (sin fecha), y el denominado Registro de Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior. De allí que pueda señalarse que el Banco no tomó las medidas de resguardo necesarias respecto de los dineros de la recurrente, puesto que no advirtió, al momento del giro por Caja, que la firma, en el documento de respaldo del giro, difería de la que se aprecia en su carnet de identidad, en circunstancias que la madre afectada, como apoderado de su hija menor de edad, era la única que podía retirar dineros de dicha cuenta.
Agrega, que no obstante el descuido que puede imputarse a la recurrente, puesto que un tercero le robó sus documentos y se percata de dicha situación tres días después, ello no permite liberar a la institución bancaria, quien tiene la obligación de actuar con la debida diligencia, en forma responsable y cuidadosa.
Así, la Corte estima que el Banco incurrió en infracción al deber de seguridad establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 19.496 letra d), y al artículo 23 de la misma Ley, lo que vulnera el derecho constitucional de dominio de la recurrente.