VENDEDOR DE AUTOMÓVIL NO PUEDE EXIMIRSE DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN VIRTUD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO SI NO HA SIDO AUTORIZADO ANTE NOTARIO E INSCRITO EN EL RESPECTIVO REPERTORIO
La Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, confirma la sentencia apelada señalando que la calidad de propietario de un vehículo se mantiene cuando se suscribe la compraventa por instrumento privado hasta que se cumplan los requisitos del art. 1703 del Código Civil, puesto que solo así la compraventa adquiere fecha cierta frente a terceros.
Se interpone recurso de apelación tanto por la parte infractora, así como por la demandada civil, solicitando se revoque el fallo por ser adverso a sus intereses.
El infractor lo fundamenta en el hecho que según su declaración la infracción la habría cometido el conductor del vehículo que colisionó con el de él. La Corte estima que las apreciaciones de distancia y velocidad del conductor infractor son aventuradas e inseguras, pues ni siquiera una visión directa proporciona la seguridad que la prudencia aconseja para un viraje como el realizado. Agrega que los dichos de los testigos, van en el mismo sentido pero que, no corresponde a un testigo hacer cálculos o lucubraciones sino que, deben informar sobre hechos concretos, por lo que procede a desestimar lo señalado por éstos.
Ahora bien, en lo tocante a lo señalado por la demandada civil, funda el recurso en el hecho de que ésta no sería propietaria del vehículo al momento de los hechos, puesto que habría vendido el automóvil con fecha 22 de febrero de 2002, contrato que fue autorizado por el notario público con fecha 30 de mayo de 2002. Señala que al tratarse de un automóvil, la venta se realiza mediante un contrato consensual, siendo la autorización e inscripción un elemento de publicidad.
La Corte señala que la demandante civil no se equivoca en sus argumentos en torno a la existencia y validez del contrato pero que al haberse suscrito por instrumento privado este hace plena fe sólo contra los declarantes, para que la fecha se cuente respecto de terceros, se debe seguir la regla del artículo 1703 del Código Civil, así hasta el día 30 de mayo de 2002 en que el instrumento privado (compraventa) fue anotado en el Repertorio de Vehículos Motorizado del Notario, se mantuvo frente a terceros su condición de propietaria del automóvil, por lo que también se rechazan sus argumentos, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_294_200501110527.PDF)