RESULTA IMPROCEDENTE REBAJAR LA MULTA IMPUESTA, SI NO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que respecto de las rebajas de multas interpuestas por órganos de la administración, es enfática en señalar que sólo será procedente rebajar la multa impuesta cuando se ha determinado la ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción, si éste se considera legal, no procede la rebaja.
Se interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia que acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 171 del Código Sanitario, rebajando la multa impuesta a la reclamante.
Es del caso, que la recurrida dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que le impuso una multa de 200 UTM al no haber adoptado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de los trabajadores en sus lugares de trabajo.
La sentencia de primera instancia, rechazó la reclamación, no obstante, rebaja la multa, puesto que señala que el juez cuenta con dicha facultad. Puesto que si puede dejar sin efecto la multa también puede disminuir su entidad.
Dicha sentencia, fue confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones.
Conociendo del recurso de casación en el fondo, la Excelentísima Corte Suprema señala que en mérito al 171 del Código Sanitario son 3 las hipótesis donde el órgano jurisdiccional puede intervenir en la definición sancionatoria administrativa, y ninguno de ellos se trata en la presente causa. No obstante, y pese a que se desecha la causal de ilegalidad propuesta, el tribunal concede la rebaja de parte de la multa impuesta ponderando ciertas circunstancias de hecho que aminorarían el reproche en contra de la empresa.
Señala que la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que, en todo reclamo de ilegalidad, la constatación de la conducta administrativa contraria a derecho es presupuesto indispensable para la eventual alteración de la sanción en sede jurisdiccional. Así y advirtiendo un yerro jurídico, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto y se dicta sentencia de reemplazo.
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