EL AUMENTO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 19.933 PARA LOS DOCENTES MUNICIPALES CORRESPONDE A UN AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN DOCENTE Y NO AL INCREMENTO DEL BONO PROPORCIONAL MENSUAL
La Corte Suprema, señala que la Ley Nº 19.933, respecto del destino del aumento de la subvención que otorga dicha norma, distingue claramente entre establecimientos educacionales del sector municipal y establecimientos particulares subvencionados en cuanto a determinar dónde se dirigen los recursos obtenidos por dicho aumento.
Con un voto en contra, la Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada y vencida, Corporación Municipal de Viña del Mar, la cual fue condenada al pago de bono proporcional mensual exigido por 39 docentes, señalando la improcedencia de dicho bono respecto de los docentes municipales ya que la ley solo exige que el aumento recibido sea destinado a un mejoramiento de orden remunerativo, es decir, al aumento del valor de la hora cronológica y no al bono que se aplica a cada docente, precisamente en proporción de sus horas cronológicas.
Anteriormente, la Ley Nº 19.410 instauró para los profesores de establecimientos municipales una asignación llamada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley Nº 19.933, que aumentó la subvención para los colegios municipales y subvencionados, ordena expresamente en el artículo 9 inciso 1°, que los recursos que obtengan los sostenedores de colegios municipales deben destinarse en forma exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. Luego, en el inciso segundo señala que, en el caso de los colegios particulares subvencionados, los recursos obtenidos por el mismo concepto se deben destinar al pago de beneficios, como la bonificación proporcional.
Por lo que los sentenciadores yerran en su interpretación al ordenar el pago de dicho bono, puesto que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley Nº 19.933, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes (docentes municipales), pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.
Por lo tanto, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, y se da lugar al interpuesto por la parte demandada.
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