EL PODER LIBERATORIO DEL FINIQUITO SE RESTRINGE A TODO AQUELLO EN QUE LAS PARTES HAN ACORDADO, Y NO EXTIENDE A LOS ASPECTOS DONDE EL CONSENTIMIENTO NO SE FORMÓ
Si un finiquito no contiene mención expresa a una acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, sólo puede referirse a las prestaciones laborales directamente derivadas de la prestación de los servicios o por su conclusión.
La Excelentísima Corte Suprema en fallo unánime acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el actor quien, en primera instancia había obtenido su pretensión, siendo el demandado condenado a pagar la indemnización por un accidente de trabajo, pero que luego la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza por un recurso de nulidad interpuesto por la parte vencida
Acorde con los fallos acompañados por el actor para su cotejo, la Corte indica que fuera de los requisitos que señala la ley para que el finiquito tenga poder liberatorio, debe constar, además – desde un punto de vista sustantivo – con el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que se dará el cumplimiento. En este orden de ideas, el poder liberatorio se restringe a todo aquello que las partes han concordado y no se extiende a aquellas partes donde el consentimiento no se formó, sea porque se reservan acciones, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificadas.
Por otro lado, al ser un finiquito una transacción, donde las partes buscan, precaver un litigio eventual, es dable exigir especificidad en atención a los bienes jurídicos en juego. En el caso de autos existía una vaguedad e imprecisión respecto de los conceptos que contiene el finiquito.
Para finalizar, la Corte señala que si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, solo puede abarcar las prestaciones laborales directamente derivadas de la prestación de los servicios o de su conclusión.
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