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  • Editor Revista Legal
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  • 16-03-2021

NO PROCEDE EL DESAFUERO MATERNAL SI HA OPERADO LA PRESUNCIÓN DEL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL CUARTO DEL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo indica que uno de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo es el de la continuidad de la relación laboral, que se manifiesta, entre otras nociones, en que, en presencia de una sucesión de contratos a plazo fijo, debe tenderse a concluir que se trata de un contrato de duración indefinida.

Se interpone recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelación que confirmo sentencia que rechazó demanda de desafuero maternal, la cual estimo que habría operado la presunción del inciso segundo del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo.

La recurrente funda su recurso en la errónea aplicación de la ley, puesto que no resultaría ser cierto que el contrato que vinculaba a las partes se habría transformado en indefinido, lo que infringiría el artículo 159 N°4 inciso segundo del Código del Laboral.

Por su parte conociendo la causa, la Excelentísima Corte Suprema indica que lo relevante será determinar si se habrá incurrido en el error de derecho al rechazar la autorización porque la relación laboral había mutado en indefinida por aplicación de la presunción contemplada en el inciso segundo del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo.

En la especie indica que no solo hubo una sucesión de contratos de trabajo suscritos a plazo fijo, sino que, en el caso de los dos primeros fueron renovados y que entre el segundo y tercero sólo hubo un lapso de trece días entre el término de uno y la vigencia del otro, sin que se acreditara que entre unos y otros se firmaran los correspondientes finiquitos. Por ello resulta posible concluir que la relación laboral entre las partes fue de duración indefinida y por tanto no era posible otorgar la autorización pedida por la recurrente de autos.

Dado lo anterior, se señala que no se ha incurrido en el error de derecho, por lo que procede a rechazar el recurso de casación en el fondo.



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(doc_485_210319030315.PDF)