LA SOLA VERIFICACIÓN DEL PAGO POR PARTE DE UN CONCESIONARIO ELÉCTRICO, ES SUFICIENTE PARA TOMAR POSESIÓN MATERIAL DEL PREDIO SIRVIENTE
Conociendo de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema reconoce que un concesionario eléctrico debe iniciar una gestión voluntaria donde acredita el pago efectivo de la indemnización dispuesta por la Comisión Tasadora mediante una gestión voluntaria para tomar posesión del predio sirviente, y que dicho procedimiento, no permite oposición alguna por parte del dueño del predio sirviente.
Una empresa obtuvo una concesión para levantar una central hidroeléctrica por mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, la SEC designó una comisión tasadora para avaluar los perjuicios que la concesionaria debía indemnizar al predio sirviente, se avalúan y la concesionaria consigna el pago efectivo, e inicia una gestión voluntaria a efectos de demostrar el pago y tomar posesión del predio, tal como lo establece el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos. No obstante, el dueño del predio sirviente trató de oponerse en la misma gestión, argumentando que no se le consideró para avaluar los perjuicios y que la concesionaria tomaría más hectáreas que las concesionadas. El tribunal de primera instancia negó la solicitud, ya que esa oposición debía ventilarse en un juicio declarativo donde existe bilateralidad de la audiencia, lo que no es propio de una gestión voluntaria. De la misma manera falla la Corte de Valdivia en segunda instancia.
El presunto afectado recurre de casación en el fondo, y la Corte Suprema siguiendo la misma línea que los tribunales de primera y segunda instancia, rechaza el recurso basándose en el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos que dice “Sin perjuicio de la existencia de cualquier
reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora, servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos…”. Consignado el valor fijado y realizada la debida gestión, la concesionaria podía sin más trámite, es decir, inmediatamente tomar posesión material del predio sirviente, por lo que el supuesto afectado no podía hacer valer oposición alguna en ese proceso.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_752_220820040803.PDF)