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  • Editor Revista Legal
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  • 06-09-2022

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE DEUDA POR NO PAGO DE PERMISO DE CIRCULACIÓN DESDE 2005 HASTA 2015 SE RATIFICA POR LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de prescripción extintiva de cobro de permiso de circulación. La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) de una atenta lectura del fallo objeto del arbitrio que confirma el de primera instancia, no es posible vislumbrar que se hubiese incurrido por los jueces del grado en los errores de derecho que denuncia el recurrente”.

La dueña de un vehículo demanda a una Municipalidad por prescripción extintiva de la acción de cobro de permiso de circulación, entre los años 2005 y 2015, basando su tesis en el plazo de prescripción de tres años de acuerdo con el artículo 2521 del Código Civil. El fallo en primera instancia acogió la demanda y declaró la prescripción, decisión confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En su contra, el Municipio interpone recurso de casación en la forma y en el fondo. En contra de la nulidad formal, la recurrente invoca la causal contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia recurrida omitió decidir el asunto controvertido. La Suprema no acogió a tramitación este arbitrio, al observar que el asunto controvertido se refiere a una reclamación sustanciada conforme a un procedimiento especial.

Respecto a la nulidad sustancial, el municipio acusó la infracción de las normas que regulan la valoración de la prueba, no ponderándose adecuadamente, ya que la sentencia de segundo grado ha incurrido en tal infracción al no contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. A su respecto, la Suprema señala que la sentencia de primera instancia, confirmada íntegramente en segunda instancia fue idónea, la contestación y la duplica fueron evacuadas en rebeldía de la recurrente, además de contener en la misma sentencia los elementos para acoger la demanda, señalándose en la parte resolutiva, donde se condenó con costas a la recurrente. Por ende, se rechaza el recurso de casación en el fondo.

 



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(doc_765_220909100905.PDF)