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NEWSLETTER LOT LILLO, ORREGO, TORRE & CÍA. ABOGADOS  
 
NEWSLETTER Marzo 2020-07
 
 
Jurisprudencia
 
 
BANCO DEBE RESTITUIR DINERO SI ÉSTE NO TOMÓ LAS MEDIDAS DE RESGUARDO NECESARIAS RESPECTO DE LOS DINEROS SUSTRAÍDOS FRAUDULENTAMENTE A LA RECURRENTE
 
Es arbitrario e ilegal que la institución bancaria se niegue a restituir a la recurrente las sumas de dineros retiradas por un tercero sin autorización y sin haber efectuado las indagaciones necesarias para comprobar la irregularidad denunciada ni adoptar las consecuentes medidas de seguridad. (Ver Más).
 
 
 
LA INFRACCIÓN A LA LEY, COMO CAUSAL PARA ENTABLAR EL RECURSO DE NULIDAD EN MATERIA LABORAL, SOLO PERMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS HECHOS QUE SE ENCUETRAN ESTABLECIDOS EN LA SENTENCIA

El propósito del recurso es fijar el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos que en la sentencia se tuvieron por probados, los cuales, son inamovibles.
La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada en razón de una tutela laboral de derechos fundamentales entablado por funcionaria pública en contra del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Rio (HUAP), al ser vencida y condenada a reparar el daño moral y a tomar medidas reparatorias. (Ver Más).
 
 
EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR POR ENTREGA DE CORREOS. LA ÚNICA HABILITADA PARA ELLO ES LA EMISORA

Sólo la persona emisora del correo electónico es la única habilitada para invocar el secreto o reserva ante el Consejo para la Tranparencia. El máximo tribunal consideró que la información solicitada no está bajo alguna causal de reserva o secreto, puesto que se trata de una comunicación entre funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. (Ver Más).
 
 
CONSTITUCIÓN DE PATROCINIO SE SATISFACE CON EXHIBICIÓN DEL TÍTULO EN QUE CONSTA PERSONERÍA Y NO CON SU ACOMPAÑAMIENTO MATERIAL

El artículo 6° del Código de Procedimiento Civil solo exige la exhibición del título que acredite representación y no "acompañar" la personería. Por tal razón, se ha resuelto que el hecho de encontrarse la personería de quien comparece por el actor en la secretaría del tribunal y, haberse expresado así en la demanda al invocarla, es suficiente exhibición y constitución del patrocinio. (Ver Más). 
 
 
ES ARBITRARIO NEGAR TRATAMIENTO MÉDICO SIN ANALIZAR LAS CIRCUNTANCIAS DEL CASO EN PARTICULAR BASÁNDOSE SÓLO EN EL ASPECTO ECONÓMICO

Conociendo de un recurso de protección, la Corte de Apelaciones de Santiago señala que es arbitrario que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) niegue el único tratamiento viable a menor de edad, sólo por no estar contemplado en los programas del Ministerio de Salud y por carecer de recursos financieros, debiendo éstos analizar todas las circunstancias del caso excepcional, sin limitarse a una simple aplicación exegética de su exclusión, puesto que resguardar la vida de una persona, es un bien jurídico superior y de carácter absoluto. La Corte Suprema ha confirmado este criterio. (Ver Más).
 
 
 
LA FECHA DE LA DICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN CONSTITUYE EL LÍMITE PARA APLICAR LA SANCIÓN DEL INCISO 5º DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

La Corte Suprema conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia en lo relacionado a la aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo declaró que, la sanción del inciso 5º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, no procede sin el límite temporal reconocido doctrinaria y jurisprudencialmente, esto es, la fecha en que se dicta la resolución de liquidación de la empresa deudora. (Ver Más).
 
 
 
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