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NEWSLETTER LOT LILLO, ORREGO, TORRE & CÍA. ABOGADOS  
 
 
NEWSLETTER Marzo 2020-09
 
 
Jurisprudencia
 
 

LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 No.1 LETRA A) QUE SE REFIERE A FALTA DE PROBIDAD SOLO EXIGE LA COMPPROBACIÓN DE LA CONDUCTA ÍMPROBA

Los jueces del fondo cometen un error a la hora de exigirle a esta causal que dicha conducta haya sido objeto de una sanción penal, ya que se le agregaría un requisito que la ley no contempla. (Ver Más).
 
 
 

LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 No.1 LETRA A) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO REQUIERE QUE LA FALTA DE PROBIDAD SEA DEBIDAMENTE COMPROBADA.

La Corte Suprema conociendo un recurso de casación en el fondo, señala que la causal del articulo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, faculta al empleador para finalizar la vinculación existente con el trabajador cuando éste ha incurrido en falta de probidad, pero ésta última debe encontrarse debidamente acreditada, puesto que de otra forma no se puede entender configurada la referida causal de término. (Ver Más).
 
 
EL RECURSO DE PROTECCIÓN NO RESULTA IDÓNEO PARA DEFENDER CUALQUIER INTERÉS, SINO SÓLO PARA DEFENDER DERECHOS FUNDAMENTALES

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección deducida por futbolista juvenil en contra de su club de fútbol por no haberse acreditado vulneración alguna de los derechos del recurrente. (Ver Más).
 
 
EL EMBARGO NO IMPIDE LA ADJUDICACIÓN HECHA EN ACTO DE PARTICIÓN. EL EFECTO DECLARATIVO DE ESTA SE LIMITA A RECONOCER UNA SITUACIÓN PREEXISTENTE PRESUMIENDO LA LEY QUE LA COSA SIEMPRE EXISTIÓ EN EL PATRIMONIO DEL ADJUDICATARIO

La Corte Suprema declara que, aunque un bien se encuentre embargado al momento de la muerte del causante, no habría objeto ilícito en la adjudicación pues no corresponde a una enajenación, sino a la constatación retroactiva de que operó la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir el dominio. Efecto retroactivo plasmado en sede de dominio y posesión en los artículos 1344 y 718, respectivamente, ambos del Código Civil al momento de la muerte del causante. (Ver Más). 
 
 

Artículos Legales
 
 
EL 23 DE MARZO SE APROBÓ POR EL CONGRESO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO. LA LEY Nº 21.220 REGULA LOS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Principales reglas de La ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo: a) Estarán regulados por el Código del Trabajo (se deberá firmar contrato de trabajo o anexo); b) El trabajador tendrá los mismos derechos laborales que los otros trabajadores (derechos colectivos e individuales); c) Podrá pactar libremente su jornada de trabajo, si sus funciones lo permiten; d) Podrá combinar tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos de trabajo fuera de ella; y e) Los equipos, materiales y herramientas deberán ser entregados por el empleador. (Ver Más).
 
 
 
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