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REVISTA LEGAL Abril 2020-12 |
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"...Este horroroso comienzo os sea no otra cosa que a los caminantes una montaña áspera y empinada después de la cual se halla escondida una llanura hermosísima..."
(Fragmento, Primera Jornada, El Decamerón, Giovanni Boccacio 1313-1375)
En esta segunda editorial creemos que releer aquellos clásicos escritos en tiempos de pandemia cobra vigencia y relevancia en un siglo dominado por la inteligencia artificial y las contradicciones. En efecto, la tecnología indispensable en todos los ámbitos de la vida nos esclaviza sin que nos percatemos, la naturaleza nos invita a gozar su belleza y la dejamos para más tarde, tenemos innumerables amigos virtuales, pero no sabemos cuántos son reales y, en fin, rara vez nos permitimos aprehender al otro como ser humano. (Ver Más).
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SE RECHAZA RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DE ÁRBITRO QUE DICTA SENTENCIA QUE DESESTIMA REVOCACIÓN
La Corte de Apelaciones, conociendo un recurso de queja interpuesto en contra de un juez árbitro por abusos y faltas que éste habría cometido al dictar sentencia sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, estableció que al no presentarse demanda, no se requirió decisión jurisdiccional alguna al tribunal arbitral. Se interpone recurso de queja en contra de un juez árbitro atendido a que éste en la dictación de la sentencia definitiva habría incurrido en faltas y abusos graves que, necesariamente, habrían conducido a rechazar la demanda de revocación temprana de registro de dominio interpuesta. Así, se solicita se acoja el recurso y se reprima conforme a la ley las faltas o abusos graves cometidos por el juez árbitro recurrido, procediendo a invalidar, revocar y dejar sin efecto o enmendar la sentencia definitiva que rechazó la revocación temprana. (Ver Más).
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LA FACULTAD DEL EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO DEL EMPLEADOR NO PUEDE EJERCERSE DE FORMA ARBITRARIA
En relación con la aplicación del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, la facultad disciplinaria del empleador se encuentra limitada en su ejercicio por límites sustantivos y formales, que pueden originarse en la ley, contrato de trabajo o instrumento colectivo, e incluso en el reglamento interno. Uno de los límites a esta facultad lo constituye el derecho a la no discriminación. (Ver Más).
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LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, DEBEN AJUSTARSE A LA LEGALIDAD, ESTAR DOTADOS DE RACIONALIDAD Y SER FUNDADOS
La Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto contra la resolución de la calificación de invalidez realizada por la Comisión Medica Central, señala que los procesos administrativos de calificación de invalidez deben estar dotados de legalidad, racionalidad y fundamentación, de otra manera su actuar se torna arbitrario y discriminatorio. Se interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó el recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones que redujo el porcentaje de incapacidad calificado por la Comisión Médica Regional, quienes habían calificado la incapacidad de la actora en un porcentaje mucho más alto, lo que le impide acceder a la pensión de invalidez que había solicitado. (Ver Más).
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EL BANCO QUE PAGA CHEQUE CON INFRACCIÓN A CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE, AUNQUE ESTÉN LOS PRESUPUESTO DEL PAGO DE LO NO DEBIDO, PARA QUE NAZCA EL DERECHO A REPETIR LO PAGADO, EL ERROR DEBE SER EXPLICADO, JUSTIFICADO Y ACREDITADO
La Corte de Apelaciones de Santiago señala que la acción intentada no puede ser acogida en razón que, si bien se dan los presupuestos del pago de lo no debido, habiéndose dicho error fundado en el incumplimiento de un contrato de cuenta corriente y aducir el banco que ello se debió a un error de procedimiento, no procede repetir lo pagado. El Tribunal de alzada razona que, sin perjuicio de poder calificarse la acción del banco, en principio, como un pago de lo no debido, no se puede eludir que dicho pago se realizó con infracción al contrato de cuenta corriente celebrado con la demandada, de modo que no se cumple uno de los requisitos del artículo 2295 del Código Civil para tener derecho a repetir lo pagado, cual es que el referido pago se haya efectuado por error.
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DELITOS DE 'CUELLO BLANCO' Y AGENDA ANTICORRUPCIÓN
En el libro 'Desiguales: Orígenes, Cambios y Desafíos de la Brecha Social en Chile', publicado por el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), en junio 2017, se señala que se podía hablar con propiedad de que en Chile se evidencia una fuerte 'desigualdad del trato social'. Pertenecer a las clases más acomodadas, se dice ahí, facilita significativamente no tener experiencias de malos tratos, lo que constituye una ventaja considerable cuando lo que está en juego son las formas de reconocimiento social desde las cuales las personas pueden desplegar su subjetividad. Agrega que la desigualdad social en Chile produce arraigados sentimientos de injusticia. (Ver Más).
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NOTICIAS Y COMUNICADOS COVID-19 (2)
- 09/04/20 Oficio Circular IF Nº 22. De intendente de fondos y seguros previsionales de salud a gerentes generales de Isapres
- 09/04/20 Oficio Circular IF Nº 24. De intendente de fondos y seguros previsionales de salud a gerentes generales de Isapres
- 17/04/20 Comunicado Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto al funcionamiento de las notarías Rol Pleno Nº 843-2020
- 21/04/20 Oficio Circular Nº 1149 de la Comisión para el Mercado Financiero aclara alcance de instrucciones impartidas mediante Circular Nº 1.530 de 2001 y Normas de Carácter General (NCG) Nº 435 de 2020
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¿QUIENES SOMOS?
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Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria
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