. . . . . . . . .

NO PROCEDE RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA FUNDADO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 760 DEL CPC, EN JUICIOS REGIDOS POR LEYES ESPECIALES, A MENOS QUE TRATE DE LA DECISIÓN DEL ASUNTO CONTROVERTIDO

La I. Corte de apelaciones conociendo de un recurso de casación en la forma y apelación, señala respecto del primero que tratándose de juicios regidos por leyes especiales, aun cuando el artículo 766 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, permite la interposición del recurso de casación en la forma, el artículo 768 inciso segundo del mismo cuerpo normativo excluyéndo la posibilidad de invocar el numeral quinto cuando se trate de omisiones del artículo 170 del código, con la excepción que se trate de la decisión del asunto controvertido.

Leer más

ES DEBER DE LA EJECUTADA COMPROBAR QUE LA FACTURA DE AUTOS ADOLECE DE FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA

La Ilustrísima Corte, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre la procedencia de las excepciones de falsedad del título y de nulidad de la obligación respecto de una factura, señalando respecto de la primera de ellas, que es deber de la ejecutada aportar pruebas que permitan concluir que la factura de autos adolece de falsedad material e ideológica.

Leer más

ES SUSCEPTIBLE DE SER APELADA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE CONCEDE O NIEGA UNA MEDIDA PRECAUTORIA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de hecho interpuesto por la demandada de autos, en contra de la resolución que negó una apelación en subsidio de una reposición deducida contra la resolución que decretó la medida precautoria de retención de bienes. Al ser dicha resolución un auto que no establece derechos permanentes en favor de la demandante, y que recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, resulta plausible su apelación.

Leer más

ES PLAUSIBLE CONSIDERAR EL MONTO DE LA DEPRECIACIÓN QUE UN VEHÍCULO SUFRE POR UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, A FIN DE SER CONSIDERANDO COMO PARTE DEL DAÑO EMERGENTE PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

La Ilustrísima Corte de Santiago conociendo de un recurso de apelación, aumenta el monto de la indemnización de perjuicios reclamada por la apelante y demandante de primera instancia, por cuanto acoge su pretensión de considerar el monto de la devaluación de su vehículo como daño emergente, lo que fue negado por el tribunal de primera instancia.

Leer más

EL RECURSO DE NULIDAD NO ADMITE LA ALTERACIÓN DE LOS HECHOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Conociendo de un recurso de nulidad, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso se pronuncia sobre la infracción de las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y la infracción de ley a la hora de dictar un fallo en sede laboral. Señala que el recurso no puede prosperar toda vez que no se pueden alterar los hechos establecidos por el juez de primera instancia.

Leer más

LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EL TÉRMINO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN NO NECESARIAMENTE EXTINGUE LAS OBLIGACIONES DE LOS AVALES Y CODEUDORES SOLIDARIOS.

Conociendo de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncia respecto del alcance que atañe al artículo 255 de la Ley N° 20.720, señalando que la insolvencia del deudor principal que extingue sus deudas por el solo ministerio de la ley con la Resolución de Término no dejaría impune a avales y codeudores solidarios cuando se trata de entidades estrechamente relacionadas.

Leer más

NO PROCEDE EL COMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE PROTECCIÓN DESDE LA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA RECONSIDERACIÓN DE UNA RECONSIDERACIÓN ANTERIOR

Conociendo un recurso de apelación, la Excelentísima Corte Suprema se pronuncia sobre el computo del plazo de interposición de un recurso de protección, cuando este se interpone a contar de una reconsideración interpuesta contra una reconsideración administrativa anterior, lo que genera un plazo artificial improcedente.

Leer más

NO PROCEDE INTERPONER RECURSO DE PROTECCIÓN RESPECTO DE TRABAJADORA EMBARAZADA QUE FUE DESPEDIDA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protección, señala que hay acciones jurisdiccionales reguladas en el código del trabajo para el caso que una trabajadora embarazada sea despedida, por ende, y en consideración a la naturaleza cautelar de la acción de protección que es una vía especialísima cuya finalidad es otorgar un inmediato amparo a quien ilegal o arbitrariamente sea amenazado, perturbado o privado de las garantías constitucionales protegidas, es improcedente utilizar esta vía.

Leer más

ES LEGAL LA DETENCIÓN CUANDO HAN CONCURRIDO INDICIOS SUFICIENTE PARA HACERLO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación de la resolución que declaró ilegal la detención de un sujeto, señala que será legal cuando es efectuada a sujeto que hace entrega de paquete a otro que sube rápidamente a bus de locomoción colectiva, puesto que hay indicios suficientes.

Leer más

EL DERECHO AL OLVIDO Y LA LIBERTAD DE PRENSA. ¿CÓMO DILUCIDAR EL CONFLICTO?

La Excma. C.S., por voto de mayoría, y ante la colisión de ambos derechos, acoge un recurso de protección, donde postula la exigencia a los medios de comunicación del deber de actualización o contextualización de las noticias que afectan el derecho de la persona, dado que, pasados varios años, al mantenerse en Internet, sin que se pongan al día, se afecta gravemente la honra de las personas mencionadas en las referidas noticias publicadas y mantenidas en la red.

Leer más

PRETENDER FUNDAR LA ULTRA PETITA EN AQUELLO PEDIDO ÚNICAMENTE EN EL PETITORIO DE LA DEMANDA, ES DE UNA RIGUROSIDAD EXCESIVA, QUE NO PROCEDE

La I. Corte de Apelaciones conociendo de dos recursos de apelación y casación en la forma, señala respecto de este último que el vicio de ultra petita no se puede fundar únicamente en que la sentencia concedió algo no solicitado expresamente en el petitorio

Leer más

EL ROBO DE CABLEADO QUE SIRVE PARA EL SUMINISTRO DE TELEFONÍA E INTERNET POR PARTE DE TERCEROS NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA QUE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO LO MANTENGA INTERRUMPIDO POR LARGO TIEMPO

Conociendo de un recurso de apelación, la Corte Suprema revoca la sentencia apelada y acoge el recurso de protección interpuesto por clientes de Telefónica Chile S.A. por interrupción prolongada de los servicios de internet y telefonía. En su raciocinio establece que se vulnera el artículo 19 N°24 de la Constitución, y también considera que se vulnera el derecho a la integridad psíquica de las recurrentes del artículo 19 N°1 del mismo cuerpo legal.

Leer más
  • Pagina 12 de 56