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RECURSO DE PROTECCIÓN NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA ALEGAR INFRACCIONES A LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

La Corte de Apelaciones conociendo un recurso de protección interpuesto por el sindicato de trabajadores en contra de su empleador fundado en que no cumpliría con el deber de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, señala que no puede prosperar el recurso toda vez que la protección de los trabajadores es competencia tanto de la Inspección del Trabajo como de los Juzgados de Letras del Trabajo, apartándose así de la finalidad cautelar del recurso.

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LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTA POR PARTE DE QUIEN TIENE LA CALIDAD DE COMUNERA SURGE EN VIRTUD DEL ENCARGO NO DE SU CALIDAD DE TAL

La Corte de Apelaciones de Concepción conociendo de un recurso de apelación establece que la obligación de rendir cuenta en el caso de los comuneros surge en virtud del encargo y no por su calidad de comunera-coheredera. Reconocida la administración de bienes, ésta debe regirse por las normas del mandato, el que lleva consigo la obligación de rendir cuenta.

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SE DECLARA EXTEMPORÁNEO RECURSO CUANDO FUE INTERPUESTO EN DOS OCASIONES ANTERIORES FUNDADO EN LOS MISMOS HECHOS

La Corte de Apelaciones de Arica conociendo un recurso de protección en contra del sindicato de taxistas por no permitir la incorporación de la recurrente, señala que éste se habría intentado en dos oportunidades anteriores y fundado en los mismos hechos por lo que resulta extemporáneo.

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SE DEBE REALIZAR UN JUICIO DECLARATIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS SI EL DEMANDADO NIEGA SU OBLIGACIÓN DE RENDIRLA

La Corte Suprema señala que si el demandado niega su obligación a rendir cuenta por la inexistencia de mandato entre las partes, previo a realizarse el juicio de rendición de cuentas propiamente tal, debe realizarse un juicio declarativo de rendición en el cual se declarará si existe o no la obligación de rendir cuenta por parte del demandado. Se deduce por el demandante recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que, conociendo del recurso de casación en la forma interpuesto por el demandando, revocó el fallo del tribunal de primera instancia, desestimando la solicitud de designación de juez árbitro.

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LA CONTINUIDAD EN LA OCUPACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Y EL NO PAGO DEL ARRENDAMIENTO UNA VEZ EXTINGUIDO EL DERECHO DE LA ARRENDADORA CONSTITUYE UN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Se sostiene que es un principio básico e informador del ordenamiento jurídico chileno el de la buena fe, que obliga a ejecutar los contratos conforme a su inspiración, por mandato expreso del artículo 1546 del Código Civil.

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QUE LA IMPUTADA DE PARRICIDIO REINICIARA LA RELACIÓN CON SU AGRESOR, NO ES UN ELEMENTO EN SU CONTRA, SINO QUE FORMA PARTE DE LA RUEDA DE VIOLENCIA EN LA QUE SE ENCONTRABA INSERTA

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a la imputada por el delito de parricidio y la sustituyó por arresto domiciliario total, considerando el largo historial de violencia intrafamiliar que ésta había vivido, señalando que resulta aconsejable que para los fines del procedimiento es suficiente decretar otra medida cautelar en lugar de la prisión preventiva impuesta.

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VENDEDOR DE AUTOMÓVIL NO PUEDE EXIMIRSE DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN VIRTUD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA PRIVADO SI NO HA SIDO AUTORIZADO ANTE NOTARIO E INSCRITO EN EL RESPECTIVO REPERTORIO

La Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, confirma la sentencia apelada señalando que la calidad de propietario de un vehículo se mantiene cuando se suscribe la compraventa por instrumento privado hasta que se cumplan los requisitos del art. 1703 del Código Civil, puesto que solo así la compraventa adquiere fecha cierta frente a terceros.

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LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL, ES FUNDAMENTAL ACREDITAR LA SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA

La Corte de Apelaciones de Santiago, establece en su fallo, que la piedra angular para determinar una relación laboral es y siempre será la subordinación y dependencia que tenga el trabajador con su empleador. En su reciente fallo, la Corte rechaza el recurso de nulidad presentado por el actor quien, en primera instancia resulta totalmente vencido al desestimarse la demanda sobre existencia de relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

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EL BANCO QUE PAGA CHEQUE CON INFRACCIÓN A CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE, AUNQUE ESTÉN LOS PRESUPUESTO DEL PAGO DE LO NO DEBIDO, PARA QUE NAZCA EL DERECHO A REPETIR LO PAGADO, EL ERROR DEBE SER EXPLICADO, JUSTIFICADO Y ACREDITADO

La Corte de Apelaciones de Santiago señala que la acción intentada no puede ser acogida en razón que, si bien se dan los presupuestos del pago de lo no debido, habiéndose dicho error fundado en el incumplimiento de un contrato de cuenta corriente y aducir el banco que ello se debió a un error de procedimiento, no procede repetir lo pagado.

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LA FACULTAD DEL EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO DEL EMPLEADOR NO PUEDE EJERCERSE DE FORMA ARBITRARIA

En relación con la aplicación del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, la facultad disciplinaria del empleador se encuentra limitada en su ejercicio por límites sustantivos y formales, que pueden originarse en la ley, contrato de trabajo o instrumento colectivo, e incluso en el reglamento interno. Uno de los límites a esta facultad lo constituye el derecho a la no discriminación.

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LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, DEBEN AJUSTARSE A LA LEGALIDAD, ESTAR DOTADOS DE RACIONALIDAD Y SER FUNDADOS

La Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto contra la resolución de la calificación de invalidez realizada por la Comisión Medica Central, señala que los procesos administrativos de calificación de invalidez deben estar dotados de legalidad, racionalidad y fundamentación, de otra manera su actuar se torna arbitrario y discriminatorio.

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SE RECHAZA RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DE ÁRBITRO QUE DICTA SENTENCIA QUE DESESTIMA REVOCACIÓN

La Corte de Apelaciones, conociendo un recurso de queja interpuesto en contra de un juez árbitro por abusos y faltas que éste habría cometido al dictar sentencia sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, estableció que al no presentarse demanda, no se requirió decisión jurisdiccional alguna al tribunal arbitral.

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