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LOS TRIBUNALES LABORALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE AQUELLAS DEMANDAS POR TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES INTERPUESTAS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS

La Excma. Corte Suprema tiene una postura que está lejos de toda interpretación cuando se trata de la tutela de los derechos fundamentales: Los tribunales laborales son competentes para conocer estas materias cuando el demandante es un funcionario público.

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CORTE SUPREMA ACOGE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y REVOCA TRASLADO DE INTERNA DE SANTIAGO A CENTRO PENITENCIARIO DE LA SERENA POR AFECTAR SU DERECHO A LA SEGURIDAD Y EL DERECHO A RECIBIR VISITAS

Excma. Corte Suprema revoca decisión de Corte de Apelaciones de San Miguel, quien rechazó Amparo Constitucional interpuesto por interna de Centro de Penitenciario de Santiago y confirmó su traslado a Centro Penitenciario de La Serena, señalando que esta decisión genera una vulneración en la interna respecto a su derecho de recibir visitas.

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EL PODER LIBERATORIO DEL FINIQUITO SE RESTRINGE A TODO AQUELLO EN QUE LAS PARTES HAN ACORDADO, Y NO EXTIENDE A LOS ASPECTOS DONDE EL CONSENTIMIENTO NO SE FORMÓ

Si un finiquito no contiene mención expresa a una acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, sólo puede referirse a las prestaciones laborales directamente derivadas de la prestación de los servicios o por su conclusión. La Excelentísima Corte Suprema en fallo unánime acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el actor quien, en primera instancia había obtenido su pretensión, siendo el demandado condenado a pagar la indemnización por un accidente de trabajo

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CORTE SUPREMA ACOGE ACCIÓN DE AMPARO Y REVOCA SENTENCIA APELADA QUE ACOGE MEDIDAS DE APREMIOS EN CONTRA DE LA MADRE RESPECTO A DEUDAS SOBRE ALIMENTOS PROVISORIOS

Con fecha nueve de diciembre del año 2020, la Excelentísima Corte Suprema acoge recurso de amparo interpuesto en representación de la demandada en autos sobre rebaja de pensión de alimentos, dejando así sin efecto todas las medidas de apremios que se ordenaron en contra la madre por incumplimiento en pago de alimentos provisorio.

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LOS HECHOS QUE CONFIGURAN UNA ATENUANTE DEBEN ESTAR CONFIGURADOS ANTES DE APROBARSE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

No procede reconocer atenuantes a fin de acceder a una suspensión condicional cuando estas no se han configurado antes que se dicte sentencia o antes de acordarse y aprobarse la suspensión condicional del procedimiento, de otra manera se fundaran en hechos que son inciertos, incluso en algunos casos, en hechos que podrían no llegar a acaecer.

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CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN DEDUCIDA EN CONTRA DE COMUNIDAD DE EDIFICIO QUE SUSPENDIÓ SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE POR EL RETRASO EN EL PAGO DE MULTAS

El propietario del departamento interpone recurso de protección contra comunidad Edificio, por el hecho de la suspensión del suministro de agua caliente debido al no pago de multas, señalando que dicha acción vulneraría el artículo 19 N° 2 y 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República.

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NO PROCEDE ACCEDER A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO SI LA PENA QUE PUDIERE IMPONERSE EXCEDE DE 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

La Ilustrísima Corte de Apelaciones se pronuncia respecto de los requisitos de procedencia de la suspensión condicional, indicando que un juez que accede a ella aun cuando la pena que se le puede imponer al imputado excede de los 3 años de privación de libertad, actúa fuera de las facultades que le otorga el artículo 237 del Código Procesal Penal.

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EL NO PAGO DE LAS COTIZACIONES EN TIEMPO Y FORMA, CONSTITUYE UN INCUMPLIMIENTO GRAVE A LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO POR PARTE DEL EMPLEADOR

El no pago de las cotizaciones previsionales del empleador constituyen un incumplimiento grave que permite la posibilidad de que el trabajador se auto despida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 160 número 9 del Código del Trabajo La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia presentado por los demandantes, señalando que, más allá del tiempo que duró la relación laboral, el no pago o no declaración de las cotizaciones previsionales del trabajador en tiempo y forma

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LA INSPECCION DEL TRABAJO NO PUEDE PROCEDER A INTERPRETAR CONTRATOS Y DECIDIR UN CONFLICTO JURÍDICO, YA QUE ESTA ES UNA LABOR PROPIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación señala que la inspección del trabajo solo puede ejercer sus facultades cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando en su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas, determinadas y objetivamente constatables, en otras circunstancias actuará fuera del margen legal.

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EL ACREEDOR QUE CARECE DE UN TÍTULO EJECUTIVO TIENE DERECHO DE PREPARAR LA VÍA EJECUTIVA POR MEDIO DE LA CITACIÓN A CONFESAR DEUDA

Se interpone recurso de apelación respecto de la resolución que no admitió a tramitación gestión preparatoria de la vía ejecutiva, por no contar con titulo ejecutivo perfecto. Al respecto la Ilustrísima Corte de Apelaciones se pronuncia señalando que los títulos ejecutivos pueden ser perfectos o imperfectos, los primeros no necesitan ninguna formalidad previa para dar nacimiento a la acción ejecutiva, en cambio los segundos no se bastan por sí solos para iniciar la ejecución, sino que es necesario completarlos o crearlos con una gestión previa.

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SI NO EXISTEN UN COMPORTAMIENTO ANTIJURÍDICO SE DEBE RECHAZAR EL RECURSO DE PROTECCIÓN

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación respecto de la sentencia de la corte de apelaciones que acogió un recurso de protección interpuesto señala que: si el actuar del recurrido no es antijurídico por actuar este en ejercicio de los derechos de que es titular en su condición de arrendatario, no puede prosperar la acción.

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CORTE SUPREMA ACOGE ACCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA AUTORIDADES DE COLEGIO POR EXPULSAR Y NO RENOVAR MATRÍCULA DE ALUMNA

La Corte Suprema confirma sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió acción de protección en contra de autoridades en establecimiento educacional de Lo Cañas por retiro inmediato y cancelación de matrícula a estudiante, por consumo de marihuana en sala de clases. 

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