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DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN EN CONTRATO DE PROMESA CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: ACOGIDA PARCIALMENTE POR JUZGADO DE LETRAS DE VILLARICA

Corte Suprema rechaza Recurso de Casación en la forma interpuesta por la parte recurrente en contra de Sentencia de tribunal de alzada que confirma fallo de tribunal de primera instancia que acoge parcialmente la demanda, es decir, condena a la demandada a cumplir la obligación objeto del contrato de promesa, y su vez, rechaza pago indemnizatorio solicitado.

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TODA SOLICITUD QUE COMPROMETA BIENES ESTATALES Y QUE SE ENCUENTRE BAJO LA FISCALIZACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, DEBE PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LA REFERIDA INSTITUCIÓN PÚBLICA.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de un recurso de apelación, señala que el recurrente busca modificar la cabida de un predio fundado en la accesión por aluvión prevista en el artículo 649 del Código Civil, sin embargo, es respecto de bienes nacionales de uso público, cuya fiscalización le corresponde a la Dirección General de Aguas por lo que cualquiera decisión judicial que se adopte tiene que ser con el pleno conocimiento de dicha institución.

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SENTENCIADORES DEL GRADO HAN EMITIDO UNA ÚNICA DECISIÓN, AL ACOGER ACCIÓN EN CUANTO ORDENAN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PROMETIDO Y DESESTIMAN INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS RECLAMADA

Existencia de decisiones contradictorias se verifica cuando sentencia contiene 2 o más decisiones imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras, pero no cuando tal discrepancia pueda observarse en consideraciones de sentenciadores como parece argumentar recurrente.

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LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DEL DESPIDO DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SON EXTENSIBLE S A LA EMPRESA PRINICPAL EN UN REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. MÁS ALLÁ A LA FECHA EN QUE SE TERMINA EL REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

La Corte Suprema ha señalado en varias ocasiones que la sanción de nulidad del artículo 162 es extensibles a la empresa principal, siendo solidariamente responsable por esta, y que dicha responsabilidad no se termina con el fin del régimen de subcontratación.

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FUERZA PROBATORIA DEL FINIQUITO: SE DEBILITA CUANDO ES CONTEMPORANEO A UNA NUEVA CONTRATACIÓN POR EL MISMO EMPLEADOR

Si bien el artículo 177 del Código del Trabajo señala los requisitos que debe tener un finiquito para que tenga poder liberatorio, esto es: constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en la norma. Sin embargo, lo anterior se altera en los casos de contratos a plazo fijo sucesivos.

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LA DECISIÓN DE 'NO PERSEVERAR EN EL PROCEDIMIENTO', PONE TÉRMINO A LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL QUE VENÍA OPERANDO ANTES DE SU COMUNICACIÓN

El efecto que tiene la comunicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento, por parte del Ministerio Publico, pone término a la suspensión de la prescripción de la acción penal que venía operando, lo que conlleva que el procedimiento deja de dirigirse contra el imputado.

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NO ES APELABLE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR COMUNICADA DECISIÓN DE NO PERSEVERAR.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de hecho señala que no resulta procedente el recurso de apelación contra aquella resolución que tiene por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal.

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HAY NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO SI LA PERSONA NOTIFICADA YA NO ERA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DEMANDADA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción conociendo de un recurso de apelación señala que el emplazamiento es un trámite que nuestro ordenamiento procesal lo ha elevado a diligencia esencial en primera instancia, por lo que ésta debe realizarse de forma legal.

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IMPEDIR QUE EL CLIENTE PUEDA DISPONER DE FORMA LIBRE DE SUS FONDOS, VULNERA SU DERECHO DE PROPIEDAD RESPECTO DE SUS DINEROS

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán conociendo de un recurso de protección señala que el hecho que la actora no pueda disponer libremente de sus fondos depositados en su cuenta y por causas que no parecen haberle sido imputables, constituye una vulneración a su garantía constitucional del derecho de propiedad que le corresponde a la recurrente sobre sus dineros, en cuanto se le limita su disposición de ellos.

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EL VÍNCULO MATRIMONIAL ES TÍTULO SUFICIENTE PARA ENERVAR LA ACCIÓN DE PRECARIO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de una acción de precario, la desestima toda vez que ésta habría sido intentada por la sociedad dueña del inmueble cuyo representante legal era el cónyuge de la demandada, lo que a criterio de la Ilustrísima Corte sería título suficiente para enervar la acción intentada en su contra.

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DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL RESPECTO CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BOSQUE DE PINO EN PIE; APLICACIÓN DE CLÁUSULA PENAL O RESARCITORIA ESTIPULADA POR LAS PARTES

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en la forma respecto del recurso de nulidad interpuesto, alegando que los sentenciadores incurrieron en el vicio de ultra petita, el emitir pronunciamiento sobre una excepción que no fue opuesta en el juicio en la etapa procesal debida.

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EL AUMENTO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 19.933 PARA LOS DOCENTES MUNICIPALES CORRESPONDE A UN AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN DOCENTE Y NO AL INCREMENTO DEL BONO PROPORCIONAL MENSUAL

La Corte Suprema, señala que la Ley Nº 19.933, respecto del destino del aumento de la subvención que otorga dicha norma, distingue claramente entre establecimientos educacionales del sector municipal y establecimientos particulares subvencionados en cuanto a determinar dónde se dirigen los recursos obtenidos por dicho aumento.

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