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LA SENTENCIA CONDENATORIA FUNDADA EN PRUEBA INDICIARIA REQUIERE QUE EL NEXO ENTRE EL HECHO BASE Y EL HECHO CONSECUENCIA SEA COHERENTE, LÓGICO Y RACIONAL

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto, analiza los requisitos de procedencia para condenar basado en prueba indiciaria. Así, señala que el nexo entre el hecho base y el hecho consecuencia desde ser necesariamente coherente, lógico y racional. Por el contrario, si los indicios son abiertos, débiles y equívocos, los sentenciadores tienen la obligación de vincular de una manera coherente, lógica y racional, tales indicios.

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LOS CONTRATOS DEBEN INTERPRETARSE DE FORMA QUE MEJOR CONVENGA A ÉSTE EN SU TOTALIDAD, POR LO QUE DEBE ESTARSE MÁS ALLÁ DE SU LITERALIDAD

La Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en el fondo señala que los tribunales deben interpretar los contratos más allá del tenor literal. En la interpretación debe estarse a la naturaleza del contrato, a la práctica llevada por las partes y a los indicios, todos éstos elementos que darán cuenta de la real intención de las partes al momento de suscribir el mismo.

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LA CLÁUSULA DE ACELERACIÓN, PARA REGULAR COBRO DE DEUDAS CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS, IMPORTA CADUCIDAD CONVENCIONAL DEL PLAZO, EN LA CUAL LAS PARTES ESTIPULAN QUE CIERTOS HECHOS, FUTUROS E INCIERTOS PROVOCAN EXTINCIÓN ANTICIPADA DEL PLAZO

El máximo tribunal acoge el recurso de casación en el fondo señalando que resulta evidente que la acción ejecutiva incoada en autos se encontraba íntegramente extinguida por haber transcurrido más de un año, conforme lo previene el artículo 98 de la Ley N° 18.092.

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EL REQUISITO Y CRITERIO FUNDAMENTAL PARA ESTAR EN PRESENCIA DE UN SOLO EMPLEADOR ES

El artículo 3 del Código del Trabajo señala cuales son las circunstancias que hacen presumir la existencia en que dos o más empresas son consideradas un solo empleador, pero, para la Corte de Apelaciones de Antofagasta, todo se traduce en la dirección laboral común.

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LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE VEHÍCULOS MOTORIZADOS SE SUJETA A LAS NORMAS QUE EL DERECHO COMÚN ESTABLECE PARA LOS BIENES MUEBLES. EL REGISTRO QUE ESTABLECE LA LEY ES SÓLO UN MEDIO DE PUBLICIDAD

La Excelentísima Corte Suprema acoge un recurso de casación señalando que se infringió lo dispuesto en los artículos 1.793 y 1.801 del Código Civil y 38 y 41 de la Ley Nº 18.092, toda vez que el contrato de compraventa de vehículos motorizados es de naturaleza consensual, por lo que se perfecciona cuando las partes convienen sobre la cosa y el precio.

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CADA UNO DE LOS HEREDEROS DEL ACREEDOR DE UNA OBLIGACIÓN INDIVISIBLE PODRÁ EXIGIR SU EJECUCIÓN TOTAL

La Excelentísima Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto señalando que, por la naturaleza de la obligación que se demanda, se debe aplicar el artículo 1.528, ya que se trata en verdad de un caso de indivisibilidad de la obligación, no de la indivisibilidad de pago.

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LA AUSENCIA INJUSTIFICADA REVISTE CARACTERES DE GRAVEDAD EN CASO DE REITERACIÓN Y NEGATIVA DEL TRABAJADOR A CORREGIR SU CONDUCTA

Una falta, no necesariamente constituye un hecho aislado. La conducta reiterada del trabajador puede devengar en una falta grave que justifique su despido. La Corte de Apelaciones de Iquique, termina rechazando el recurso de nulidad presentado por la actora vencida de autos, confirmando la sentencia que declara como justificado el despido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave.

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EN CUANTO AL TÉRMINO DEL DESPIDO, EL CÓDIGO DE TRABAJO NO PUEDO APLICARSE EN FORMA SUPLETORIA RESPECTO DEL ESTATUTO DOCENTE

La regla general es que las normas contenidas en el Código del Trabajo no son aplicables a los funcionarios de la Administración del Estado que se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, salvo respecto de aquellas materias no reguladas en sus respectivos estatutos, siempre que aquellas no sean contrarias a los mismos estatutos.

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NO PUEDE CALIFICARSE UN CONTRATO DE ARRIENDO, COMO CONTRATO INDEFINIDO SI LAS PARTES PACTARON UN TÉRMINO DETERMINADO Y UNA FÓRMULA PARA PONERLE TÉRMINO UNILATERALMENTE

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo señala que no puede considerarse un contrato de arriendo de naturaleza indefinida, si se pactó que este tendría una duración de 3 años, renovable por períodos de un año, más aún si las partes acordaron un término determinado y una fórmula para ponerle término unilateral al mismo.

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SE PUEDE ALEGAR ACCIÓN REIVINDICATORIA POR UNO, VARIOS O TODOS LOS INTEGRANTES DE UNA COMUNIDAD HEREDITARIA SI LA DEMANDADA NO FORME PARTE DE ELLA

La Excelentísima Corte Suprema en un fallo unánime acogió el recurso de casación en el fondo señalando que hubo una incorrecta interpretación del Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, incurriendo el Tribunal de Alzada en un error de derecho, revocando la resolución que rechazó la acción reivindicatoria deducida.

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PARA QUE EXISTA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA REQUIERE ACREDITARSE QUE LA CONDUCTA CARECE DE JUSTIFICACIÓN RAZONABLE

La Corte Suprema en virtud de un recurso de casación en el fondo respecto de acción de discriminación arbitraria, estima que no puede entenderse que se está en presencia de una conducta discriminatoria, cuando la distinción, exclusión o restricción está justificada razonablemente.

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NO HAY VULNERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, SI EL EMPLEADOR SIGUE LAS INSTRUCCIONES DE LA AUTORIDAD SANITARIA

La Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protección interpuesto por sindicato en favor de un grupo de trabajadores, señala que no puede considerarse como una actitud “omisiva” el hecho de adoptar las medidas instruidas por la autoridad sanitaria, puesto que es ésta, en virtud del estado excepcional en el que nos encontramos, la que deberá instruir las medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19. Siendo concordante la política estatal con la institucional de la recurrida, no puede sostenerse que ésta resulte vulneratoria de derecho.

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