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LA OBLIGACIÓN AL PAGO DE LOS HONORARIOS CORRESPONDE A UN ELEMENTO DE LA NATURALEZA DEL MANDATO, LA CUAL ES DE CARÁCTER PATRIMONIAL PERFECTAMENTE TRANSMISIBLE

La Excelentísima Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados contra la sentencia que acogió la demanda de cobro de honorarios, esgrimiendo que lo perseguido por el demandante, no es seguir adelante con el contrato de mandato, sino que se le pague la gestión o negocio que este realizó.

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PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO CUANDO ES EL TRABAJADOR QUIEN PONE TÉRMINO AL CONTRATO

El criterio de la Corte Suprema es y siempre ha sido el de asemejar el auto despido, o despido indirecto, en todo orden de materias a un despido, considerándolo un acto unilateral del empleador, de manera que cuando se verifica uno declarado injustificado también procede la indemnización por falta de aviso previo.

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LA INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA OTORGA LA POSESIÓN REAL EFECTIVA DE UN BIEN INMUEBLE, POSESIÓN QUE SOLO TERMINA POR SU CANCELACIÓN MEDIANTE ALGUNA DE LAS FORMAS DESCRITAS POR LA LEY

La Excelentísima Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada esgrimiendo que el dominio sobre un bien raíz se adquiere por alguno de los modos que consagra el legislador, entre los que se encuentra la tradición, perfeccionada en este caso, por inscripción del título en el registro del conservador respectivo

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LA FINALIDAD DEL FINIQUITO NO ES OTRA QUE DEJAR CONSTANCIA DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR ALGUNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY

De acuerdo a lo señalado por la Corte de Apelaciones de La Serena, en concordancia con la Corte Suprema, no es el finiquito el que pone término a una relación laboral. Las causales para que ello ocurra se contemplan en los artículos 159 a 161 del Código del Trabajo.

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FISCALIZACIÓN POR RUIDOS MOLESTOS DEBE REALIZARSE CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE, SINO NO PROCEDE CURSAR LA MULTA

La Corte de Apelaciones conociendo un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condena a una empresa constructora por la emisión de ruidos molestos en la construcción de una obra, rechaza la misma por no haberse seguido el procedimiento debido para cursar ésta.

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PROCEDE LA INCOPORACION DE PRUEBA TESTIMONIAL CUANDO HAY PRINCIPIO DE PRUEBA POR ESCRITO EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO FORZADO DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

La Excelentísima Corte Suprema señaló que es la propia escritura la que se erige como principio de prueba escrita y ella emana también del propio litigante a quien perjudica la hipótesis del artículo 1.711 del código sustantivo, la cual completada con los testigos de que se sirve el demandante, afirma la verosimilitud del hecho litigioso

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FUNA POR RED SOCIAL NO PUEDE SER CONSIDERADA LEGÍTIMA DEFENSA, ES UN MECANISMO DE AUTO TUTELA NO PERMITIDO POR EL LEGISLADOR

La Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protección interpuesto por la víctima de una “funa” por red social, señala que éste es un mecanismo de auto tutela que no se encuentra permitido por el legislador, más aún cuando éste se intenta convertir en una comisión especial, prohibida por el constituyente vulnerando garantías constitucionales.

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PROCEDE EL AMPARO ECONÓMICO CUANDO SE PONE TÉRMINO A UN CONTRATO SIN AJUSTARSE A LAS EXIGENCIAS DE LA CONVENCIÓN O LA LEY, AFECTANDO LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

La Corte Suprema acoge un recurso de apelación en contra de la sentencia que rechaza el amparo económico, toda vez que al analizar el contrato entre las partes, éste resulta ser innominado.

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LA FALTA DE FORMALIDAD O ERRORES COMETIDOS EN LA COMUNICACIÓN DEL DESPIDO AL TRABAJADOR NO LO DEJA SIN EFECTO

De acuerdo con los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, el despido realizado por el empleador, incluso si es verbal, produce todos sus efectos, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puede acarrear.

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EL DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN, INCLUYE LA PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO

La Corte Suprema, revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechaza un recurso de protección en razón de la existencia de permisos que autorizarían la construcción de edificios en el sector de Quilpué.

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LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ES APLICABLE A LA EMPRESA PRINCIPAL

Respecto de los regímenes de subcontratación, la Corte Suprema en los últimos años ha sido categórica al señalar que la empresa principal no puede ampararse en la limitación que establece el artículo 183-B del Código del Trabajo.

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LA MERA TOLERANCIA ES ESENCIAL EN LA FIGURA DEL PRECARIO. SI EXISTE CONSENTIMIENTO TRANSFORMA LA RELACIÓN EN UN COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

La Excelentísima Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, esgrimiendo que no existía precario porque, entre la madre dueña de la casa y la ocupante, su hija, no existía la mera tolerancia, sino un contrato de comodato precario contemplado en artículo 2.194 del Código Civil.

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