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ES UN ACTO ARBITRARIO E ILEGAL, LA NO RENOVACIÓN DE CONTRATAS DE FUNCIONARIOS CON MÁS DE 10 AÑOS EN SUS CARGOS, PERO NO RESPECTO DE AQUELLOS CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR

Razona la Corte de Suprema, que aquellos trabajadores a contrata cuya antigüedad sea superior a 10 años, tienen una confianza legítima de mantenerse vinculados con la autoridad administrativa, por lo que la decisión de no renovar sus contratas, ha devenido en una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley en cuanto constituye una discriminación en perjuicio de ellos en relación con otros funcionarios que, en situación jurídica equivalente, no han sido objeto de medidas como las recurridas.

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ACCIÓN DE SIMULACIÓN DEBE FUNDARSE CONFORME LAS NORMAS DE LA NULIDAD DE UN CONTRATO Y/O ACTO JURÍDICO

El Código Civil no contiene un estatuto que regule dicha figura doctrinaria invocada por el recurrente, la que por sí solas no se encuentra sancionada civilmente con la declaración de nulidad, pues, para que suceda, es menester que los actos ejecutados no satisfagan los requisitos establecidos por la ley para que sea procedente la Nulidad Absoluta o Relativa.

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AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA CONTRATA PERO NO PUEDE PONERLE TÉRMINO ANTICIPADO

La autoridad administrativa está autorizada para prorrogar un cargo a contrata más allá de su plazo original, mas no puede ponerle termino anticipado, puesto que atentaría contra acto propio, además de infringir la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834. La Corte Suprema conociendo de un recurso de protección, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió el recurso de protección deducido, frente a la resolución que puso término anticipado a la contrata del recurrente.

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RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Y PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LOS CASOS QUE LA RELACIÓN LABORAL ES ESTABLECIDA POR LA SENTENCIA

La Corte Suprema, analizando el artículo 162 del Código del Trabajo y la naturaleza jurídica de la sentencia de grado en materia laboral, concluye que la sanción que contempla dicho artículo, es procedente en aquellos casos en que la relación laboral es declarada por la sentencia.

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IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FORMA

La Corte Suprema ha manifestado que, para que prospere un recurso de esta naturaleza, deben incluirse tanto las normas invocadas por el tribunal para resolver el asunto, como las normas decisoria litis que dejó de aplicar, puesto que en caso contrario no podría dictar sentencia de remplazo, ya que se trata de un recurso de Derecho estricto.

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ES ARBITRARIO E ILEGAL IMPONER UNA MULTA POR USO INDEBIDO DE BIEN FISCAL, CUANDO LA INSTITUCIÓN HA SIDO NEGLIGENTE PARA OBTENER SU RESTITUCIÓN

La Corte Suprema concede el recurso de protección, puesto que las multas se impusieron a un ex funcionario que no tenía acción alguna para obtener la restitución del inmueble, puesto que éste no es titular del dominio de la propiedad. Resultando arbitrario e ilegal el actuar de la institución que cobra un monto de renta y multa al recurrente, cuando era precisamente la institución quien tenía la legitimación activa para obtener la restitución.

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EL PLAZO DE CADUCIDAD DE SEIS MESES, NO SE APLICA CUANDO SE HA INICIADO UN PROCESO SANCIONATORIO

La Corte Suprema al analizar el artículo 15 inciso 1° de la Ley N°18.902, señala que este fue concebido como un plazo de prescripción, que debe interpretarse como una norma especial de duración del procedimiento administrativo sancionatorio ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que debe recibir aplicación preferente, por sobre el plazo consagrado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que dispone el decaimiento del acto administrativo pasado seis meses.

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LA RESOLUCION QUE APROBÓ FUSIÓN Y PERMISOS DE EDIFICACIÓN, NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR UN ACTO POSTERIOR, COMO SERÍA LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

La Corte Suprema sin analizar el fondo del asunto, señala que los actos de autoridad no pueden desconocerse o modificarse, puesto que mediante la invalidación de la resolución que modifica el proyecto de edificación, en los hechos se pretende modificar la resolución que aprobó la fusión y los permisos de edificación que se generaron, cuestión que no procede y que torna el acto en arbitrario e ilegal, afectando la garantía de igualdad ante la ley de los recurrentes.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO, SEÑALA QUE EL PLAZO PARA VARIAS ACCIONES A REALIZAR

Dirección del Trabajo, señala que el plazo para varias acciones a realizar frente ante la administración es de días hábiles administrativos, es decir de lunes a viernes, excluidos los sábados, domingos y festivos. En efecto, el plazo para solicitar la reconsideración de las multas administrativas cursadas por inspectores del trabajo, al tenor del artículo 512 del Código del Trabajo, es de días hábiles administrativos.

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CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA SEREMI QUE IMPIDIÓ VENTA DE FÁRMACO

La Corte Suprema acoge recurso de protección en contra de la SEREMI de la Región Metropolitana que impidió venta de fármaco, previamente autorizado Se estableció en el fallo de la acción de protección el actuar arbitrario de la autoridad recurrida y se le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de autorización. Cabe destacar que este fallo de la Excma. Corte Suprema, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso.

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NEGAR TRATAMIENTO SOLO PORQUE EL PACIENTE SUPERA EDAD LÍMITE ESTABLECIDA EN LOS PROTOCOLOS, CONSTITUYE UN ACTUAR ILEGAL

Conociendo de un Recurso de Protección, señala la Corte Suprema que aun cuando los protocolos médicos establezcan ciertos parámetros etarios, esa sola circunstancia no puede servir de fundamento para negar un tramitando.

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ES COMPATIBLE LA ACCIÓN DE COBRO EJECUTIVO DE LAS SUMAS CONTENIDAS EN LA CARTA DE DESPIDO

ES COMPATIBILIADAD DE LA ACCIÓN DE COBRO EJECUTIVO DE LAS SUMAS CONTENIDAS EN LA CARTA DE DESPIDO CON LA ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

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