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REVISTA LEGAL Enero 2021-27 |
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SI NO EXISTEN UN COMPORTAMIENTO ANTIJURÍDICO SE DEBE RECHAZAR EL RECURSO DE PROTECCIÓN
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación respecto de la sentencia de la corte de apelaciones que acogió un recurso de protección interpuesto señala que: si el actuar del recurrido no es antijurídico por actuar este en ejercicio de los derechos de que es titular en su condición de arrendatario, no puede prosperar la acción. (Ver Más).
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CORTE SUPREMA ACOGE ACCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA AUTORIDADES DE COLEGIO POR EXPULSAR Y NO RENOVAR MATRÍCULA DE ALUMNA
La Corte Suprema confirma sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió acción de protección en contra de autoridades en establecimiento educacional de Lo Cañas por retiro inmediato y cancelación de matrícula a estudiante, por consumo de marihuana en sala de clases. (Ver Más).
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DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN EN CONTRATO DE PROMESA CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: ACOGIDA PARCIALMENTE POR JUZGADO DE LETRAS DE VILLARICA
Corte Suprema rechaza Recurso de Casación en la forma interpuesta por la parte recurrente en contra de Sentencia de tribunal de alzada que confirma fallo de tribunal de primera instancia que acoge parcialmente la demanda, es decir, condena a la demandada a cumplir la obligación objeto del contrato de promesa, y su vez, rechaza pago indemnizatorio solicitado. (Ver Más).
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TODA SOLICITUD QUE COMPROMETA BIENES ESTATALES Y QUE SE ENCUENTRE BAJO LA FISCALIZACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, DEBE PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LA REFERIDA INSTITUCIÓN PÚBLICA
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de un recurso de apelación, señala que el recurrente busca modificar la cabida de un predio fundado en la accesión por aluvión prevista en el artículo 649 del Código Civil, sin embargo, es respecto de bienes nacionales de uso público, cuya fiscalización le corresponde a la Dirección General de Aguas por lo que cualquiera decisión judicial que se adopte tiene que ser con el pleno conocimiento de dicha institución. (Ver Más).
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SENTENCIADORES DEL GRADO HAN EMITIDO UNA ÚNICA DECISIÓN, AL ACOGER ACCIÓN EN CUANTO ORDENAN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PROMETIDO Y DESESTIMAN INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS RECLAMADA
Existencia de decisiones contradictorias se verifica cuando sentencia contiene 2 o más decisiones imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras, pero no cuando tal discrepancia pueda observarse en consideraciones de sentenciadores como parece argumentar recurrente. (Ver Más).
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LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DEL DESPIDO DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SON EXTENSIBLE S A LA EMPRESA PRINICPAL EN UN REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. MÁS ALLÁ A LA FECHA EN QUE SE TERMINA EL REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
La Corte Suprema ha señalado en varias ocasiones que la sanción de nulidad del artículo 162 es extensibles a la empresa principal, siendo solidariamente responsable por esta, y que dicha responsabilidad no se termina con el fin del régimen de subcontratación. (Ver Más).
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FUERZA PROBATORIA DEL FINIQUITO: SE DEBILITA CUANDO ES CONTEMPORANEO A UNA NUEVA CONTRATACIÓN POR EL MISMO EMPLEADOR
Si bien el artículo 177 del Código del Trabajo señala los requisitos que debe tener un finiquito para que tenga poder liberatorio, esto es: constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en la norma. Sin embargo, lo anterior se altera en los casos de contratos a plazo fijo sucesivos. (Ver Más)
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LA DECISIÓN DE 'NO PERSEVERAR EN EL PROCEDIMIENTO', PONE TÉRMINO A LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL QUE VENÍA OPERANDO ANTES DE SU COMUNICACIÓN
El efecto que tiene la comunicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento, por parte del Ministerio Publico, pone término a la suspensión de la prescripción de la acción penal que venía operando, lo que conlleva que el procedimiento deja de dirigirse contra el imputado. (Ver Más)
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NO ES APELABLE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR COMUNICADA DECISIÓN DE NO PERSEVERAR
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de hecho señala que no resulta procedente el recurso de apelación contra aquella resolución que tiene por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. (Ver Más)
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