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EL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO NO PORCEDE EN CONTRA DE UNA MUNICIPALIDAD POR NO RENOVAR PATENTES DE ALCOHOLES, CUANDO EN VISTA DE LOS ANTECEDENTES, SE CONTEMPLAN SITUACIONES QUE NO AMERITAN LA RENOVACIÓN

Conociendo de un recurso de amparo económico, la Corte Suprema aprobó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó dicho recurso, deducido por un comerciante en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí y del Juzgado de Policía Local de la misma comuna.

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NO PROCEDE ORDEN DE ARRESTO EN CONTRA DE EMPLEADOR CUANDO LA DEMORA DEL PAGO DE UNA DEUDA DE COTIZACIONES DE FONDOS DE CESANTÍA NO LE SEA IMPUTABLE

La Corte Suprema acogió el Recurso de Amparo presentado por el representante de la empresa Impresos Trazos S.A., ordenando el alzamiento de una orden de arresto en su contra.

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SI SE CUMPLEN LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA CALIFICAR LAS PRESTACIONES DE SALUD RECIBIDAS COMO LAS CORRESPONDIENTES A UNA HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA, LA ISAPRE NO PUEDE NEGAR COBERTURA

La Excma. Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación respecto de sentencia que rechazó recurso protección, señala que negar cobertura de hospitalización domiciliaria, es arbitraria e ilegal pues tal prestación es una alternativa a la hospitalización tradicional

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PROCEDE LA PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITAR LOS HONORARIOS PACTADOS

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la procedencia de la prueba testifical para probar la estipulación relacionada con el monto de remuneración por concepto de honorarios, señalando que esta prueba es plenamente aplicable en la especie.

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ES ILEGAL Y ARBITRARIO QUE ISAPRE NIEGUE CONTROL SANO A NIÑO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protección señala que la recurrida está obligada a otorgar la cobertura de los controles de “niño sano” no sólo porque así se lo indicó al recurrente al momento de contratar el seguro de salud, sino que es la interpretación que más se ajusta a los lineamientos generales del Estado.

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EN DEMANDA DE COBRO DE PESOS POR PAGO POR SUBROGACIÓN EL DEMANDADO DEBE ACREDITAR QUE PAGO A NOMBRE AJENO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre el pago por subrogación señalando que este consiste en el “pago” de una deuda ajena con el consentimiento expreso o tácito del deudor, debiendo acreditar dicho pago para hacerlo procedente.

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NO PROCEDE APLICAR EL ARTÍCULO 13 INCISO SEGUNDO DE LA LEY 20.027, RESPECTO DE LAS ACCIONES DE COBRO DERIVADA DEL PAGARÉ POR CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO ESTUDIANTIL

Conociendo de un recurso de apelación la I. Corte de Apelaciones señala que la imprescriptibilidad es la excepción, y debe necesariamente interpretarse en términos restrictivos

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NO BASTA QUE EN GESTION JUDICIAL SE HAYA CONDENADO EN COSTAS AL MANDANTE PARA QUE PROCEDA DEMANDA EN COBRO DE HONORARIOS, SE DEBE PROBAR EL PACTO SOBRE LOS MISMOS

Conociendo de un recurso de apelación, la ilustrísima corte de apelaciones se pronuncia sobre la necesidad de acreditar en juicio el pacto de honorarios, toda vez que no bastará con la mera fijación de costas personales, para estimar que éstas se deben al abogado patrocinante.

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NO HAY PAGO DE LO NO DEBIDO SI EMPRESA PRINCIPAL PAGA EN CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN QUE SE ENCONTRABA PENDIENTE DE SOLUCIÓN

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la procedencia de demanda de cobro de peso por pago de lo no debido señalando que si empresa principal, paga prestaciones laborales que adeudaba la empresa contratista

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SERÁ RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE EL DUEÑO DE UN VEHÍCULO SINO ACREDITA LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL TRÁNSITO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia respecto de la eximente de responsabilidad establecida en el artículo 169 de la Ley del Tránsito, señalando que si el propietario no acredita el robo del cual habría sido objeto la camioneta de su propiedad y que este hubiese sido puesto en conocimiento de la autoridad con antelación a la ocurrencia del accidente de autos, será responsable solidariamente de los perjuicios. 

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NO PROCEDE CONDENAR EN COSTAS SI EL RECURSO DE PROTECCIÓN FUE RACHAZADO POR FALTA DE OPORTUNIDAD, LUEGO QUE LA RECURRIDA DIERA CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO

La Corte Suprema de oficio dejó sin efecto el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que condenó con costas al Banco Estado, toda vez que el recurso interpuesto en su contra fuera rechazado.

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EL PLAZO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN SE CUENTA DESDE LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ES DECIR, AL AGOTARSE LAS VÍAS EXTRAJUDICIALES

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación sobre recurso de protección declarado extemporáneo señala que las circunstancias de estar involucradas personas jurídicas no emplazadas y de haber ocurrido la última intervención del banco recurrido en una fecha anterior en más de 30 días a la fecha de interposición de la acción, no significa que el recurso sea extemporáneo, puesto que la afectación a los derechos constitucionales se tornó efectiva para el recurrente recién al agotarse las vías extrajudiciales.

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