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TRATÁNDOSE DE RELACIONES LABORALES OPERADAS POR MEDIO DE CONTRATOS A HONORARIOS CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EL ESTATUTO LEGAL LES OTORGA UNA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD QUE LOS SACA DEL PRESUPUESTO DEL ARTÍCULO 162 INCISO 7 C.T

Si bien la Corte Suprema tiene una postura asentada respecto de la sanción de nulidad cuado las relaciones laborales son declaradas judicialmente, hace una distinción respecto de los casos en que dicha relación es con un Órgano de la Administración del Estado diametralmente distinta.

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LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN NO ES EL UNICO HITO CAPAZ DE SUSPENDER LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, TODA VEZ QUE ESTE NO EXCLUYE OTROS EVENTOS PROCESALES QUE PRODUZCAN EL MISMO EFECTO SUSPENSIVO

La Ilustrísimo Corte conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre los hitos procesales que producen la suspensión de la prescripción de la acción penal, señalando que la formalización de la investigación no es el único medio idóneo para provocarlo, puesto que el artículo 96 del Código Penal, fija como época de suspensión de su curso el momento en que el procedimiento penal se dirija en contra del delincuente.

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NO EXISTE NORMA LEGAL QUE AUTORICE QUE EN EL SAF SE MANTENGA UN REGISTRO DE DATOS PERSONALES DE QUIENES HAYAN TENIDO LA CALIDAD DE INTERVINIENTES O DE IMPUTADOS EN PROCESOS PENALES

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la facultad del Ministerio Publico de mantener indefinidamente los datos personales de quienes hayan tenido la calidad de interviniente o imputado en procesos penales en el SAF (Sistema de Apoyo a Fiscales), señalando que la conservación de dichos datos configura un acto ilegal y, además, arbitrario que lesiona el derecho a la honra y a la privacidad.

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NO ES SUCEPTIBLE DE APELACIÓN RESOLUCIÓN QUE RECHAZA INCIDENTE DE NULIDAD DE TODO LO OBRADO EN REORGANIZACIÓN CONCURSAL

La Ilustrísima Corte conociendo de un recurso de hecho, señala que, en materia de reorganización concursal, la ley N°20.720, en su artículo 4 señala que sólo serán susceptible de apelación las resoluciones que dicha ley señale expresamente, no encontrándose dentro de dichas hipótesis aquella resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado, por lo que esta es inapelable.

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CORTE SUPREMA REVOCA SENTENCIA APELADA Y CONFIRMA NEGATIVA DE COOPEUCH A SOLICITUD DE CRÉDITO HIPOTECARIO TRAS CONOCER SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ACTORA

La entidad financiera goza de libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley.

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CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA CUÑADO, TRAS NEGAR VISITAS A PACIENTE CON ALZHEIMER

Las recurrentes alegan acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, tras negar visitas a paciente con Alzheimer, amenazando y perturbando los derechos de las recurrentes a la integridad física y síquica reconocidos y garantizados en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

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CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA DE ALZADA CONTRA EMPRESA ORDENANDO DESOCUPAR Y RETIRAR ESPECIES DEL LUGAR EN DONDE RESIDE EL ACTOR

Optar por la autotutela de los derechos en lugar de que sea materia de un proceso legalmente tramitado, vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley.

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LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLO AFECTA AL CUADERNO PRINCIPAL DE UN JUICIO EJECUTIVO MAS NO CONLLEVA LA PARALIZACIÓN DEL CUADERNO DE APREMIO

El embargo solo busca asegurar bienes para satisfacer los resultados del juicio, y en la medida que no es posible efectuar la realización de los mismos, en tanto no exista sentencia de remate, no se advierte perjuicio para la parte ejecutada.

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CORTE SUPREMA ORDENA A CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE YUNGAY A PRACTICAR INSCRIPCIONES SOLICITADAS Y AJUSTAR EL COBRO DE DERECHOS

Corte Suprema confirma sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, en cuanto ordena al Conservador de Bienes Raíces de Yungay a practicar inscripciones solicitadas y a ajustar el cobro de los derechos a las disposiciones del Decreto Exento N° 588 de 1998, del Ministerio de Justicia.

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CORTE SUPREMA ORDENA A EQUIFAX CHILE S.A A QUE HAGA ENTREGA SIN COSTO DE LA COPIA DEL REGISTRO ACTUALIZADO SOLICITADO POR EL RECURRENTE

El legislador estableció un derecho personalísimo al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de éstos siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud.

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LA LICENCIA MÉDICA ES UNA CAUSAL SUFICIENTE DE JUSTIFICACIÓN PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO, EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA SU TRAMITACIÓN SÓLO PERJUDICA EL PAGO DEL SUBSIDIO MÁS NO LE QUITA VALOR COMO JUSTIFICACIÓN

De un tiempo a esta parte, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que la no tramitación de una licencia médica en el plazo que indica la ley no conlleva a considerar una ausencia como injustificada, el Código del Trabajo sólo exige que la ausencia del trabajador no haya sido justificada para que proceda la causal de despido.

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RESPECTO DE UNA PERSONA NATURAL CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD DE HONORARIOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO, LA NORMATIVA APLICABLE DEPENDERÁ DE SI LAS FUNCIONES DESPLEGADAS CUMPLEN LOS COMETIDOS ESPECÍFICOS POR LO QUE FUERON CONTRATADOS O NO

La Excelentísima Corte Suprema ya ha señalado en distintos pronunciamientos que las personas naturales contratadas bajo la modalidad de honorarios son permitidas en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen dentro del marco legal del artículo 11 de la ley 18.834, todo lo que exceda dicho marco legal constituye una relación regida por el Código del Trabajo.

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