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NO HAY CONCURSO APARENTE ENTRE EL DELITO DE CONDUCIR CON LICENCIA FALSA Y MANEJAR UN VEHÍCULO SIN LICENCIA HABILITANTE

La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad, señala que conducir sin licencia habilitante y la falsificación de la licencia habilitante, constituye un concurso ideal llamado heterogéneo, toda vez que se trata, precisamente, de que un solo hecho constituya dos o más delitos, y por eso recibe un tratamiento penal especial, distinto del concurso real o material.

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LA RESOLUCIÓN QUE DECRETÓ EL LANZAMIENTO, TIENE NATURALEZA JURÍDICA DE AUTO, POR LO QUE NO ES APELABLE

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la resolución que decreta el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble, señalando que tiene la naturaleza de auto, puesto que falla un incidente del juicio, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni resolver sobre un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que no es apelable.

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NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE LANZAMIENTO DEL INMUEBLE DEL DEMANDADO Y SUS OCUPANTES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de la resolución que ordena el lanzamiento, señalando que este no se encuentra en las hipótesis del articulo 8 número 9 de la Ley N 18.101, por lo que no resulta procedente.

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CORRESPONDE CALIFICAR COMO RELACIÓN LABORAL LA HABIDA ENTRE UNA PERSONA NATURAL Y UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN LA MEDIDA QUE ESTA SE DESARROLLE FUERA DEL MARCO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 18.834

El criterio asentado por la Corte Suprema señala que en la medida que las funciones realizadas por un trabajador no tengan el carácter de accidentales o transitorias, ni se trataran de un cometido específico, sino que, de labores habituales y propias de la institución, se estaría en presencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo.

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ES CONDICIÓN SINE QUA NON PARA QUE EL EMPLEADOR PUEDA IMPUTAR A LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO LOS MONTOS APORTADOS AL SEGURO DE CENSATÍA QUE EL DESPIDO SE HAYA PRODUCIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA Y QUE LA CAUSAL SE MANTEGA

En la práctica, no basta que la relación originalmente se haya terminado por dicha causal, es necesario, a la vez, que se mantenga de esa forma, de manera que si el tribunal declara que el despido fue injustificado deja de existir la base legal que permitió el descuento.

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SE ACOGE INCIDENTE DE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO, NO APLICÁNDOSE LA SUSPENSIÓN QUE ESTATUYE LA LEY 21.226

La suspensión que estatuyó la Ley 21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, más no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa.

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CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE CONSTRUCTORA POR DESTRUCCIÓN DE MURO MEDIANERO E INGRESAR SIN AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO

No es suficiente contar con autorización de un arrendatario, ya que la ocupación del inmueble solo lo autoriza para utilizar dicho inmueble y no disponer de su destino, el que corresponde al propietario.

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PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DEBIDO AL PESO, MOLESTIA, ENOJO E IMPOTENCIA QUE GENERA EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO QUE IMPIDE UTILIZAR UN BIEN PROPIO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre la procedencia de la indemnización por daño moral ante el incumplimiento de un contrato de seguro, que impide a la asegurada utilizar un bien propio, generando molestia, enojo e impotencia que debe ser indemnizado, señalando que resulta procedente puesto que el actuar del demandado afectó la integridad psíquica de la víctima.

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EL JUEZ LABORAL NO PUEDE PRONUNCIARSE EN AUDIENCIA PREPARATORIA SOBRE EXCEPCION DE TRANSACCIÓN Y FINIQUITO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que el juez laboral no puede en la audiencia preparatoria pronunciarse sobre una defensa de fondo, como es la excepción de transacción y finiquito, sin someterla a la tramitación correspondiente.

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CORTE DE PUERTO MONTT RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DEDUCIDO CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS POR SUPUESTOS REGISTROS OCULTOS DE MOROSIDADES SOLUCIONADAS

El otorgamiento de servicios de cuenta corriente o de crédito, por parte de los bancos e instituciones financieras, es una facultad y no una obligación, lo que se condice con los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad que informan nuestro sistema jurídico.

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CORTE DE COPIAPÓ ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA ISAPRE POR ALZA EN EL PLAN DE SALUD TRAS INCORPORACIÓN DE HIJO RECIÉN NACIDO

“Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene con la Constitución”

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EL PLAZO PARA PAGAR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DEBE SER DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DÍAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE DEVENGARON LAS REMUNERACIONES. ESTA NORMA TIENE APLICACIÓN SÓLO DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL

La norma anterior entraría en conflicto con el artículo 162 del Código del Trabajo que exige para que el despido produzca sus efectos, que las cotizaciones previsionales se encuentre canceladas hasta el último día del mes anterior al despido, pero la Corte Suprema ha señalado la primera tiene aplicación durante la vigencia de la relación laboral y, esta última, al momento que se le pone término.

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