De acuerdo al artículo 483 y 483 A, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados por tribunales superiores de justicia. Sin embargo, no es suficiente una mera proximidad de las materias tratadas, la situación fáctica y jurídica debe ser homologa al objeto del juicio.
Leer másLa Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación, señalando que este sólo procede para los casos señalados expresamente en el artículo 67 de la Ley N°19.968, que en su numeral 2° dispone expresamente que en los procedimientos de familia sólo serán apelables, la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares.
Leer másLa Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de amparo se pronuncia sobre la procedencia de la revisión de la expulsión de un extranjero fundado en el articulo 17 del D.L. N° 1094, mediante un recurso de amparo, señalando que, a través de este, sólo puede revisarse la legalidad sobre lo resuelto por la Administración, mas no se puede efectuar un nuevo estudio y ponderación de los antecedentes.
Leer másLa Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de amparo se pronuncia sobre la procedencia de la expulsión de un extranjero del país, señalando que hay ilícitos de tal gravedad, como los señalado en el artículo 15 N° 2 DL 1094., que por su gravedad determina el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional, por lo que la expulsión en esos casos no podrá ser calificada de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Leer másLa Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre los requisitos que debe tener la oferta y/o promoción para cumplir con la normativa establecida en la Ley de Protección al Consumidor, señalando que la oferta no puede estar sujeta a una condición consistente en la existencia de un stock, cuyo número se desconoce.
Leer másMáximo tribunal condena a recurrida por actuar de manera arbitraria e ilegal, al carecer de fundamento o motivación sustancial, que innegablemente importa una amenaza al patrimonio del actor, quien se verá obligado al pago de prestaciones cuya exclusión de cobertura no ha sido justificada.
Leer másInstitución de salud previsional pone término al contrato de salud que la vincula con la recurrente, al estimar configurada la situación de preexistencia de salud no declarada, al no señalar en su declaración de salud que había sido diagnosticada – con anterioridad a la suscripción del contrato- de trastorno de pánico.
Leer másYa se ha asentado el criterio de la Corte Suprema respecto de la sanción de nulidad a los Órganos de la Administración del Estado, por cuanto los contratos a honorarios celebrados fueron suscritos al amparo de una presunción de legalidad, por lo que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.
Leer másLos servicios públicos gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia. Son ellos, y no el Fisco, los sujetos que revisten la calidad de partes en un juicio. Son ellos los que ejercen los derechos y cargas propias de la defensa y asumen los efectos de la sentencia definitiva.
Leer másLa Excelentísima Corte Suprema se pronuncia sobre las garantías constitucionales, señalando que no existe una jerarquía entre ellas, y que en caso de conflictos o colisión de garantías se debe resolver buscando la pervivencia de ambas.
Leer másLa Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que una vez presentado el escrito de notificación expresa, debe estarse a esa fecha, no pudiendo solicitar de forma posterior que el plazo para interponer recursos se cuente desde la fecha de la resolución que resuelve su presentación.
Leer másLa Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que las causales de procedencia del recurso de hecho están taxativamente establecidas, por lo que fundar el recurso en cualquiera otra causal, hará que sea rechazado.
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