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RESPECTO DEL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, ES FUNDAMENTAL QUE LOS FALLOS QUE SE ACOMPAÑAN PARA COTEJAR CONTENGAN UNA SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA IDENTICA A LA QUE SE SOLICITA QUE CONOZCA LA CORTE SUPREMA

De acuerdo al artículo 483 y 483 A, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados por tribunales superiores de justicia. Sin embargo, no es suficiente una mera proximidad de las materias tratadas, la situación fáctica y jurídica debe ser homologa al objeto del juicio.

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SOLO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA EN AQUELLOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 67 N°2 DE LA LEY N°19.968

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación, señalando que este sólo procede para los casos señalados expresamente en el artículo 67 de la Ley N°19.968, que en su numeral 2° dispone expresamente que en los procedimientos de familia sólo serán apelables, la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares.

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SE SEÑALA QUE SE DEJA A DISCRECIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DECIDIR SI PROCEDE O NO LA EXPULSIÓN DE LOS EXTRANJEROS DEL PAÍS EN LOS CASOS PREVISTOS EL ARTÍCULO 17 DEL D.L. N° 1094

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de amparo se pronuncia sobre la procedencia de la revisión de la expulsión de un extranjero fundado en el articulo 17 del D.L. N° 1094, mediante un recurso de amparo, señalando que, a través de este, sólo puede revisarse la legalidad sobre lo resuelto por la Administración, mas no se puede efectuar un nuevo estudio y ponderación de los antecedentes.

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NO PUEDE CALIFICARSE DE ILEGAL NI ATENTATORIO AL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y SEGURIDAD INDIVIDUAL LA DECISIÓN DE EXPULSIÓN DE UN EXTRANJERO, SI SE FUNDA EN LA PERPETRACIÓN DE UN ILÍCITO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DL 1094

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de amparo se pronuncia sobre la procedencia de la expulsión de un extranjero del país, señalando que hay ilícitos de tal gravedad, como los señalado en el artículo 15 N° 2 DL 1094., que por su gravedad determina el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional, por lo que la expulsión en esos casos no podrá ser calificada de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual.

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LA INFORMACIÓN SOBRE EL TIEMPO O PLAZO DE LA PROMOCIÓN U OFERTA, RESULTA SER UN DERECHO BÁSICO DEL CONSUMIDOR, QUE DEBE SER SUMINISTRADA CON CLARIDAD, VERACIDAD Y OPORTUNIDAD

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre los requisitos que debe tener la oferta y/o promoción para cumplir con la normativa establecida en la Ley de Protección al Consumidor, señalando que la oferta no puede estar sujeta a una condición consistente en la existencia de un stock, cuyo número se desconoce.

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CORTE SUPREMA REVOCA SENTENCIA DE ALZADA Y CONDENA A ISAPRE A OTORGAR COBERTURA ADICIONAL PARA ENFERMEDAD CATASTRÓFICA SOLICITADA POR EL ACTOR

Máximo tribunal condena a recurrida por actuar de manera arbitraria e ilegal, al carecer de fundamento o motivación sustancial, que innegablemente importa una amenaza al patrimonio del actor, quien se verá obligado al pago de prestaciones cuya exclusión de cobertura no ha sido justificada.

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UNA ENFERMEDAD ES PREEXISTENTE SÓLO EN CASO QUE ELLA EXISTA, AL MENOS, A LA ÉPOCA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SALUD

Institución de salud previsional pone término al contrato de salud que la vincula con la recurrente, al estimar configurada la situación de preexistencia de salud no declarada, al no señalar en su declaración de salud que había sido diagnosticada – con anterioridad a la suscripción del contrato- de trastorno de pánico.

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EN LAS RELACIONES LABORALES DECLARADAS JUDICIALMENTE ENTRE UN PARTICULAR Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONCURRE UN ELEMENTO QUE LES PERMITE NO SER OBJETO DE LA SANCIÓN DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Ya se ha asentado el criterio de la Corte Suprema respecto de la sanción de nulidad a los Órganos de la Administración del Estado, por cuanto los contratos a honorarios celebrados fueron suscritos al amparo de una presunción de legalidad, por lo que no se encuentran en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

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LOS ORGANISMOS PÚBLICOS CUENTAN CON LEGITIMIDAD PASIVA PARA SER DEMANDADOS EN JUICIO, A PESAR QUE POR LEY, DEBA COMPARECER AL LITIGIO UNA ENTIDAD DISTINTA QUE ACTÚA EN NOMBRE DE ESTOS

Los servicios públicos gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia. Son ellos, y no el Fisco, los sujetos que revisten la calidad de partes en un juicio. Son ellos los que ejercen los derechos y cargas propias de la defensa y asumen los efectos de la sentencia definitiva.

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ANTE LA COLISIÓN DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES SE DEBE RESOLVER BUSCANDO LA PERVIVENCIA DE AMBAS

La Excelentísima Corte Suprema se pronuncia sobre las garantías constitucionales, señalando que no existe una jerarquía entre ellas, y que en caso de conflictos o colisión de garantías se debe resolver buscando la pervivencia de ambas.

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PRESENTADO ESCRITO DE NOTIFICACIÓN EXPRESA, ESTARÁ NOTIFICADO A CONTAR DE DICHA FECHA Y NO DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA PRESENTACIÓN

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que una vez presentado el escrito de notificación expresa, debe estarse a esa fecha, no pudiendo solicitar de forma posterior que el plazo para interponer recursos se cuente desde la fecha de la resolución que resuelve su presentación.

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EL RECURSO DE HECHO ES UN RECURSO EXCEPCIONAL Y ESTA CONDICIONADO A CAUSALES TAXATIVAS ESTABLECIDAS EN LA LEY

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que las causales de procedencia del recurso de hecho están taxativamente establecidas, por lo que fundar el recurso en cualquiera otra causal, hará que sea rechazado.

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